Denuncia penal por Milagro Sala – SATSAID
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Denuncia penal por Milagro Sala

Denuncia penal por Milagro Sala

Con la firma de seis parlamentarios del Mercosur, los abogados Pablo Llonto, Damián Loretti y Elizabeth Gómez Alcorta presentaron ante la justicia federal de Jujuy una denuncia contra los dos magistrados y la fiscal que intervienen en la causa de Milagro Sala.

Los acusan de “privación ilegal de la libertad” y “graves violaciones a los derechos humanos”. La presentación se hizo ante la fiscalía federal de Federico Zurueta y alcanza a los jueces Raul Gutiérrez, Gastón Mercau y a la fiscal Liliana Fernández de Montiel.

El texto refiere a los fueros parlamentarios que posee la dirigente indígena y señala que las detenciones “se realizaron transgrediendo una norma inequívoca como es la ley 27.120 que establece la inmunidad de arresto de los Parlamentarios del Parlasur”. Sala fue electa el 25 de octubre de 2105 y tiene su primera cita como parlamentaria el próximo 15 de marzo, como recuerda el escrito.

Cita a la que “debería concurrir con mandato soberano del pueblo argentino, situación, que de mantenerse la ilegal detención se vería frustrada”. la acusación es por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y prevaricato. Pero menciona, además, las “prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal en la provincia” e incluye la figura de violencia institucional y un pedido para que intervenga en la causa la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público de Nación.

“Las detenciones ordenadas el 16 y el 26 de enero en contra de Milagro Sala –y que se hicieron efectivas la primera ese mismo día y la segunda el 29 de enero– resultan violatorias a los privilegios funcionales establecidos supralegalmente –ley Nº 27.210– y convencionalmente –por contradecir por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para el Funcionamiento del Parlamento del Mercosur–, por lo que deviene ilegal, ilegítima e inconstitucional”, señalaron los abogados, reconocidos por su actuación en causas vinculadas a los derechos humanos.

“Impiden –continuaron– el libre ejercicio de su función de parlamentaria con las eventuales responsabilidades que ello pudiera implicar para el Estado argentino”. Tal como sucedieron los hechos denunciados, “ellos pueden ser subsumidos en la categoría de graves violaciones a los derechos humanos y, particularmente, en el ejercicio de la violencia institucional. Entendiendo por ella a todo acto, por acción u omisión, ejercido por funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas.”

Los parlamentarios que acompañaron la presentación son Julia Argentina Peire, Mario Alfredo Metaza, Ana María Corradi y Eduardo Valdés por el Frente para la Victoria y Claudia Fernanda Gil Lozano, del Frente Renovador. “Ante la actuación que está demostrando la justicia provincial con esta irracionalidad de la detención de Milagro Sala queremos que empiece a tomar intervención la justicia federal”, explicó Valdes a Página/12.

Según recuerdan en el escrito, “Milagro Amalia Angela Sala se encuentra privada de su libertad desde el 16 de enero pasado, en virtud de una orden solicitada por la señora fiscal Liliana Fernández de Montiel –quien intervino en las actuaciones en calidad de subrogante–, y dispuesta por el juez de control de feria Gutiérrez, en el marco de la causa Nro. 127.785/15, en la que se le imputara la instigación a cometer delitos y sedición”, es decir el acampe.

Esta “arbitraria detención” con vicios legales, sostienen, fue dejada sin efecto el 29 de enero por una resolución del juez Mercau. Sin embargo, el 28 de enero Sala fue notificada de otra “nueva injusta orden de detención” fechada el 26 de enero en la que también intervinieron Fernández de Montiel y Mercau.

Una de las irregularidades de esa nueva detención, según recuerdan, no es sólo que Sala no recuperó la libertad entre una y otra, sino que la “nueva detención fue dictada en flagrante ilegalidad ya que al momento de ser notificada en la Unidad Penal no sólo no fue notificada de la investigación, sino que tampoco fue anoticiada de las autoridades que intervenían en ella, ni intimada a designar un letrado de su confianza, como tampoco a acceder a toda información disponible en ella, constituyendo todas estas anomalías de por sí, violaciones al derecho de defensa en juicio, consagrado en la Constitución Nacional y en distintos instrumentos internacionales”.

Los abogados mencionan otros datos irregulares ya conocidos y denunciados por organismos de derechos humanos y juristas que están haciendo presentaciones en foros internacionales. Entre ellos, “la anómala designación de la fiscal que interviene en ambas actuaciones mediante una resolución a la que aún no se ha podido acceder”. También una “cuanto menos extraña licencia médica” que pidió el magistrado Gutiérrez el mismo día de ordenar la primera detención. Todo ello, dicen, “sin siquiera ingresar en la burda argumentación de los hechos en los que se fundaron las acusaciones”.

La presentación no analiza estas “burdas” razones de la detención, ni entra en el detalle de las causas provinciales. Se detiene en la explicación de la inmunidad y de los fueros, por lo que consideran que Sala está privada ilegalmente de la libertad, que en los casos de crímenes de lesa humanidad se llama lisa y llanamente, secuestro. “Las detenciones se realizaron transgrediendo una norma inequívoca como la ley 27.120, que establece, entre otras cuestiones, la inmunidad de arresto de los Parlamentarios del Parlasur y, tal como es de público conocimiento, Milagro Sala fue electa el 25 de octubre de 2105, como Parlamentaria de aquel cuerpo colegiado”.

El Congreso Nacional sancionó la ley Nº 27.120 que, recuerdan, establece que los parlamentarios gozarán de las mismas inmunidades que los
legisladores nacionales. Centralmente, aquellas inmunidades son la de expresión y arresto. “La primera –dicen– implica que los funcionarios no
pueden ser acusados por manifestaciones vertidas con motivo o en el ejercicio de sus funciones y la segunda que no pueden ser arrestados
durante el ejercicio de sus funciones, a excepción que se lo sorprenda in fraganti en la comisión de un delito.” Si laJusticia decide avanzar con una causa debe investigar y luego pedir el desafuero o iniciar un juicio político. Estos principios están consagrados por la Constitución y por tratados regionales.

El dato de la violencia institucional es otro elemento central de la denuncia: “Entendemos que los hechos denunciados fueron llevados adelante en el ejercicio de la violencia institucional: la privación ilegal de la libertad de una ciudadana, por medio del ejercicio abusivo de las funciones propias de dos magistrados provinciales, cumple con los parámetros requeridos a fin de subsumir los hechos en esta categoría”. En ese contexto, solicitaron a la justicia que de intervención a la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal (Procuvin).

Sala debía asumir formalmente como parlamentaria en el mes de diciembre, pero no fue porque estaba en el acampe. Legalmente debe hacerlo en la primera sesión de la asamblea, que se va a realizar a mediados de marzo. Los abogados pidieron a la Justicia que solicite como medida de prueba a la presidencia del Parlamento del Mercosur un informe sobre los fueros de la dirigente.

Otro pedido, pero completamente opuesto impulsó también ayer el parlamentario nacionalista devenido al Frente Renovador, Alberto Assef. Como si abriera el paraguas por si llueve, hizo una impugnación ante Jorge Taiana, presidente del Parlasur, para que no le tome juramento a Milagro Sala por supuesta falta de decoro e idoneidad. De esta manera, parte de la pelea se define en las filas de la Patria Grande.

Fuente: Página 12

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