El preacuerdo establece un incremento del 14,76 % para el tramo febrero – junio de 2026, que será sometido a votación en asambleas en todo el país hasta el viernes 24 de abril.
En el marco de la negociación salarial para canales abiertos, productoras y señales, la comisión paritaria del SATSAID alcanzó un principio de entendimiento con la Asociación Argentina de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) que será votado en todo el país en asambleas de trabajadores y trabajadoras del sector.
El presente preacuerdo establece un incremento del 14,76% para el tramo febrero – junio de 2026, sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a marzo de este año, que se liquidará de forma escalonada y acumulativa del siguiente modo:
- 9,5% en abril, respecto de los valores vigentes a marzo de 2026 que deberá abonarse con los haberes de abril de 2026
- 4,8% en junio, respecto de los valores vigentes a mayo 2026, que deberá abonarse con los haberes de junio de 2026
Atendiendo el principio de entendimiento arribado, el SATSAID realizará, de forma excepcional, una dispensa respecto a lo establecido en el Artículo 215° del convenio colectivo 131/75. En tal sentido, las empresas retendrán el 50% del incremento pactado en cada una de las etapas.
En el caso de las empresas que hubieran realizado pagos a cuenta de la presente negociación salarial desde el 1 de febrero del año en curso, podrán absorberlos hasta su concurrencia por lo pactado en dicho preacuerdo.
En el caso de las empresas las empresas Canal 3 de Rosario, Canal 6 de Bariloche, Canal 7 de Jujuy, Canal 7 de Neuquén, Canal 8 de Tucumán, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, Canal 7 de Mendoza, Canal 8 de San Juan, y las pequeñas productoras que así lo convengan con la representación sindical, podrán abonar el incremento salarial establecido sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a marzo 2026 en 3 pasos:
- 7% en abril respecto de los valores vigentes a marzo 2026, que deberá abonarse con los haberes del mes de abril del año en curso
- 2,5% en mayo de 2026 respecto de los valores vigentes a marzo de 2026, que deberá abonarse con los haberes del mes de mayo de 2026
- 4,8% en junio de 2026, respecto de los valores vigentes a mayo de 2026, que deberá abonarse con los haberes de junio de 2026
La propuesta será puesta a consideración de las y los trabajadores en asambleas que se realizarán, a lo largo y ancho del país, hasta el viernes 24 de abril a las 18:00.
En el caso de resultar aprobado, el SATSAID procederá a su rúbrica posterior y fijará una nueva fecha de encuentro, a fin de analizar allí el impacto inflacionario del presente acuerdo y dar continuidad a la negociación del año paritario en curso.