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Estudian reformas al régimen laboral

Estudian reformas al régimen laboral

El fuero del trabajo tiene la particular característica de funcionar como un termómetro de la actividad laboral del país. La ecuación es sencilla: a mayor reactivación económica y generación de puestos de trabajo, se incrementan las demandas que recibe la Justicia. En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene en trámite alrededor de 90.000 causas, distribuidas en 80 juzgados.

Este panorama podría fluctuar a lo largo del 2012 a causa de una batería de proyectos de ley de carácter laboral que ya están en la Cámara de Diputados. En este plano se destacan iniciativas que podrían modificar sustancialmente las reglas del juego en los tribunales laborales o bien que podrían traer con su sanción una ola de nuevos conflictos que buscarán dirimirse en la Justicia.

Para tener una idea de la magnitud de las iniciativas que maneja la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, solamente el diputado del FpV Héctor Recalde cuenta con un centenar de proyectos de su autoría, entre los que se encuentran, nada más y nada menos, que el debatido régimen de participación laboral en las ganancias de las empresas.

La iniciativa que genera grandes expectativas por parte del estamento político y del empresariado, según explica a BAE Recalde, apunta a que “en la ronda de negociación colectiva se tenga un capítulo relativo a la participación en las ganancias: si pasada esa ronda las partes no llegan a un acuerdo se deberá prever o un sistema de un laudo arbitral o directamente que opere la ley”. De esta manera, todo parecería indicar que en el marco de la iniciativa se busca un camino de consenso previo a la aplicación de la legislación.

Según lo estipula el proyecto, “se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas”. En este marco “sólo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo, cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%)”, puede leerse en el texto de la iniciativa.

Según lo estipula el proyecto, quien va a reglamentar la ley es un consejo nacional de participación laboral de las ganancias –integrado por el Estado, las empresas y los sindicatos–, “para que se puedan regular las disímiles situaciones que existen entre las diferentes empresas”, explica el diputado.

Al respecto, la camarista laboral Estela Ferreirós señaló que, oportunamente, “me convocó el diputado Recalde para ir a la reunión de comisión cuando se discutió el tema de reparto de ganancias y realmente había una aquiescencia en general… Este tema está contemplado en la Constitución Nacional y eso no es discutible”. Sobre las resistencias al proyecto, la magistrada sostuvo que “es necesario ver cómo sería instrumentado en la práctica, pero demora porque la sociedad argentina se conmueve fácilmente con estas cosas y es un fenómeno que se da sistemáticamente: cuando aparece una ley que beneficia a los trabajadores, al día siguiente se refleja un temor de la sociedad. No hemos recuperado aún los derechos de los trabajadores, al tal punto de que la Ley de Contrato de Trabajo se dicta en el ’74, y con el golpe de Estado del ’76 se produce una poda en los beneficios de los trabajadores y esto es lo que se está intentando recuperar hoy”.

Ante este panorama, tanto Ferreirós como Ernesto Ahuad, integrante de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, coincidieron en que “actualmente se está buscando una recuperación de los derechos de los trabajadores, como lo establecía la Ley de Contrato de Trabajo de 1974”.

“La participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa es un derecho constitucional que hoy por hoy sigue siendo un derecho programático. La resistencia de las empresas al proyecto es entendible, pero asegurando el marco de negociación adecuada –incluyendo, por ejemplo, la necesidad de que tal derecho se reglamente por convenio colectivo– se aseguran los derechos de todos los involucrados”, señala Ahuad.
A un paso de la tercerización. Desde hace exactamente un mes, la comisión estudia un proyecto para modificar las condiciones de tercerización laboral, impulsado por Facundo Moyano, pero confeccionado en conjunto por Recalde y Julio Piumato. El arribo al Congreso contó, además, con el apoyo de Omar Plaini, diputado nacional y líder del Sindicato de Canillitas.

El texto se fundamenta en una supuesta “utilización abusiva” por parte de las empresas de la figura de tercerización, lo que a juicio de los representantes gremiales devino en mayor “precarización” de las condiciones laborales de “un gran universo de trabajadores”.
El proyecto postula la sustitución del artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, en el que se detalla el sistema de “subcontratación y delegación” laboral y las responsabilidades que a cada parte le tocan. Según los legisladores firmantes, la redacción actual “ha dado lugar a lecturas y aplicaciones divergentes en magnitud tal que no permiten efectuar previsiones razonables respecto de las consecuencias de las decisiones empresariales o de los derechos que les asisten a los trabajadores”.

Desde el sector empresarial no ocultan su molestia por la iniciativa de la CGT y de hecho los cruces entre ambos actores se vienen registrando desde hace por lo menos dos años a raíz de este proyecto. Según José Ignacio de Mendiguren, titular de la Unión Industrial Argentina, la modificación de la subcontratación y delegación laboral “atenta contra la competitividad” empresarial.

Lo cierto es que la modalidad de la tercerización laboral es uno de los temas de mayor controversia que se dirime en la justicia del trabajo. Para Ferreirós, “si bien existen grupos que abogan por la muerte de la modalidad, la tercerización bien legislada y administrada por los jueces, enriquece el trabajo y el derecho”.

Sin embargo, sostuvo que “debe existir un telón de responsabilidad para que el trabajador no sea defraudado”. En la Argentina “hay mucha tercerización –agregó la camarista– y lo que lleva generalmente al conflicto es que está mal entendida y mal practicada”.
El proyecto de ley que analiza la comisión que preside Recalde corta el artículo 30 y le agrega un bis, para que “no se generen dudas de que la responsabilidad solidaria [de la empresa principal] nace frente a cualquier incumplimiento del contratista o subcontratista”.

Ferreirós argumentó que “mientras que quien terceriza sigue siendo responsable y el trabajador en caso de conflicto o despido puede tener el respaldo de la empresa que tercerizó, no hay problema alguno; pero si la tercerización se convierte en un fraude que deja al trabajador desamparado, hay un mal uso del instituto”.

En los fundamentos del proyecto que ingresó el pasado 15 de marzo en Diputados, los legisladores afirman que “cuando la agilidad de los negocios muestre como más conveniente una tercerización, una subcontratación, una sucesión empresarial, serán enteramente factibles, con un solo costo: el cumplimiento de las obligaciones para con el trabajador”. “La supuesta independencia entre las empresas, lo será en otro orden, pero no en relación con el trabajador, que es el punto desde el cual debe ser observado el fenómeno”, adelantan los diputados de la CGT.

Si el texto se transforma en ley, se mantendrá la obligación actual de la empresa principal de exigir a sus contratistas y subcontratistas el CUIL de cada trabajador, la constancia de remuneraciones, la copia de los pagos al sistema de seguridad social, una cuenta corriente bancaria y cobertura por riesgos de trabajo.

Los que tienen pista

Aunque el volumen de proyectos analizados en la Comisión de Legislación del Trabajo es ciertamente caudaloso, por lo pronto menos de una decena de ellos ya cuenta con dictamen favorable, lo que lo habilita a ser tratado en el recinto y pasar al Senado para convertirse en ley.

A partir de las iniciativas que ya están listas para debatirse en la Cámara baja se pueden pronosticar posibles cambios en el sistema de suspensiones laborales, en la metodología de elección de médicos, en el cálculo de intereses por mora en los pagos del empleador, en el pago de costas judiciales, y en la categorización de “discriminación” dentro del trabajo.

Examinados uno por uno, el primero de ellos que obtuvo dictamen este año fue el referido al pago de costas en los juicios laborales. De aprobarse este texto, la sentencia definitiva “no podrá imponer al trabajador las costas del proceso”, salvo que se dé el “rechazo total” de la demanda, es decir que en caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la parte empleadora.

También está habilitado para ser discutido en el recinto un proyecto para que las suspensiones de menos de 30 días dispuestas por el empleador que resultasen “agraviantes o injuriosas” pasen a brindarle al trabajador el derecho a considerarse “en situación de despido”.

Otro de ellos refiere a la elección del médico. En este caso, la iniciativa propone que el trabajador pueda elegir “libremente” su médico, aunque continuará obligado a someterse al control que se efectúe por el profesional designado por el empleador. Si hay discrepancia entre ambos médicos, se deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un “médico oficial”, quien determinará al respecto. El texto indica además que “si el empleador no cumpliere con este requisito, se acepta el certificado presentado por el trabajador”.

En cuanto a las modificaciones de la categorización de “discriminación”, se analiza un proyecto que indica que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”. El trato desigual se consideraría “arbitrario” si el empleador hiciese discriminaciones que no respondan a “causas justificadas”. “Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato”, sostiene en las justificaciones este proyecto.

Finalmente, el último proyecto con dictamen que podría pegar el salto de la comisión al recinto es uno que hace referencia a las moras en los pagos por parte del empleador. Según el texto, en todos aquellos casos en que el empleador realice un pago insuficiente a su empleado o directamente incurra en una deuda, “el pago efectuado al trabajador será considerado a cuenta del capital y de los intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna sobre los intereses”. Es decir que la cancelación del capital no implicará –aprobado el proyecto de Recalde (que ya tuvo dictamen años anteriores pero no fue tratado)– “la renuncia de los intereses devengados”.

Contra el trabajo en negro

Si bien los datos del Ministerio de Trabajo indican que el país se encuentra en el nivel más alto de empleo registrado que conoce la Argentina contemporánea en donde, según señala el ministro Carlos Tomada, “de 10 puestos, 8 son en blanco y dos son no registrados”, resulta aún considerable el porcentaje de trabajadores que se encuentran desempeñándose en sus tareas sin protección alguna.

Uno de los proyectos que vuelve a ingresar para su tratamiento -que había sigo aprobado por unanimidad el año pasado en Diputados y que perdió estado parlamentario en el Senado- apunta proteger a los trabajadores en negro pero al mismo tiempo facilitar la tarea de control del Estado. “Así como a un trabajador en blanco despedido se le paga subsidio por desempleo, el proyecto estipula que el trabajador en negro despedido tenga la potestad de ir al Ministerio de Trabajo, declarar bajo juramento a dónde estaba trabajando y su condición irregular de trabajo hasta el momento del despido y con esa información se le pagaría el subsidio por desempleo”, detalla Recalde y señala que de esta forma se está “protegiendo a una persona muy vulnerable que estuvo sin obra social, sin protección por accidentes. Al mismo tiempo se le está informando a la autoridad laboral de aplicación donde hay empleadores que contratan en negro a fin de que pueda conformar un mapa de control”.

Lo cierto es que en materia de derecho laboral, la tendencia de los tribunales está edificada sobre la base de un principio constitucional: la protección al trabajador, “de allí en más hay diferentes interpretaciones por los distintos jueces, pero es casi imposible que un juez de trabajo no aplique el principio protectorio”, destaca Ferreirós.

Trabajo infantil como delito

Uno de los proyectos sobre los cuales el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo hizo mayor hincapié refiere a la búsqueda de la tipificación del trabajo infantil como delito. “La idea es sencilla: si un empleador contrata a un chico o una chica menor de 16 años ya estaría cometiendo un delito”, advierte Recalde. La Justicia en la actualidad actúa sobre la problemática del trabajo infantil cuando existe la acción de sometimiento de servidumbre, pero no se encuentra tipificado como un delito el hecho de contratar a un menor para que se desempeñe laboralmente. “Hay una prohibición en la Ley de Contrato de Trabajo que indica que el menor de 16 años no puede trabajar, salvo algunas excepciones”, explica Recalde quien insiste en la necesidad de darle un marco legal a una problemática que hoy afecta a más de 500.000 menores.

A la espera de una LRT

Consultados los representantes de la Justicia sobre cuáles son los temas que transitan por Tribunales que más preocupan a las empresas, sin dudas la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se lleva todas las miradas.

“La reforma urgente y definitiva de la LRT debería ser prioridad uno, pues el estado de cosas actual es bastante caótico. Se trata de una ley declarada inconstitucional una infinidad de veces, donde la Corte Suprema se ha expedido hace años. Pero existe mucha desinformación en los litigantes respecto del alcance de los pronunciamientos; no es raro que se reclame mal por ignorancia, o que se pidan montos excesivos. Creo que el gran perjudicado (amén del trabajador que literalmente ‘pone el cuerpo’ cuando es víctima de un accidente laboral) ha sido el empleador, que debe obligatoriamente pagar un seguro que no le cubre todo lo que debería”, explica Ahuad.

Lo cierto es que en la actualidad el Ejecutivo se encuentra trabajando en la reforma de la legislación bajo un total hermetismo, pero se espera que el 2012 sea el año para avanzar con la nueva ley que buscaría desalentar la llamada doble vía.

Por Sabrina Sacopinto y Alejandro Giuffrida

Fuente: Diario BAE

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