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La Corte validó la grilla para cables

La Corte validó la grilla para cables

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el jueves la nueva grilla establecida para la televisión por cable a partir de la sanción de la Ley de Medios, y a la que algunos cableoperadores se niegan a implementar, al declarar “inoficioso” un pronunciamiento en una causa iniciada por la empresa Multicanal vinculada a dicho ordenamiento.

La causa fue iniciada en 2008 a raíz de un cuestionamiento de la empresa de servicios a la Resolución 227, de ese mismo año, del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). En ese reclamo se consideraba que el organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.

Según informa el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), el caso llega al Máximo Tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella resolución.

De esta forma, los miembros de la Corte señalaron que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.

“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal.

El texto destaca además que el Decreto 1225/10 y la Resolución 296/10 de la AFSCA, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que debería acomodarse las señales del cable.

“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.

Fuente: Infobae

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