La Ley de medios en zona de definición – SATSAID
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La Ley de medios en zona de definición

La Ley de medios en zona de definición

Después de casi cuatro años de malabares judiciales que lograron mantener al Grupo Clarín eximido de acatar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ldsca), el fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de esa norma parece, ahora sí, más cercano. El alto tribunal recibió el expediente e informó que se lo envió ayer a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, para que emita un dictamen con su opinión. El desenlace se perfila así en el momento más álgido de la pulseada entre la corporación judicial (encarnada ahora en la figura del presidente supremo, Ricardo Lorenzetti) y el Gobierno, y cuando precisamente los medios de comunicación se han vuelto instrumentos de la batalla.

En la Corte Suprema, donde nadie luce de muy buen humor, el pronóstico más extendido dice que el fallo no se firmará hasta después de la feria (que empieza el 15 de julio y se extiende dos semanas), aunque los jueces estarían dispuestos a hacer el intento de tenerlo listo antes de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que serán el 11 de agosto. Como sea, se convertirá en un hito judicial imposible de disociar del calendario electoral y del contexto tan caldeado donde, en la pelea oficialismo versus jueces, las fuerzas de oposición política han quedado claramente del lado de los segundos. La procuradora Gils Carbó –cuentan en su equipo– aspira a elaborar un dictamen técnico y meticuloso sobre la ley de medios y podría tomarse hasta después de las vacaciones de invierno para terminarlo. Lo que diga no es de acatamiento obligatorio para la Corte, pero a veces influye u ofrece una referencia. Técnicamente, ayer a la nochecita todavía no había recibido la causa, aunque se descontaba que llegaría pronto.

En la Corte, podría decirse que corren con ventaja en este expediente que ya tuvieron en su poder varias veces. Los jueces, a esta altura, lo deben conocer de memoria. Su resolución no debería acarrear grandes demoras si se lo compara con el expediente de la reforma de la ley el Consejo de la Magistratura, que el tribunal invalidó en menos de una semana desde que aceptó el per saltum del Estado y prohibió la elección de consejeros por voto popular. Siempre puede haber alguna presentación judicial sorpresa que en el ínterin brinde nuevas excusas para dilaciones, son cosas que en tribunales nunca nadie descarta.

El expediente donde el Grupo Clarín plantea la inconstitucionalidad de la ley de medios –que lo obliga a desprenderse de licencias de radio y televisión para adecuarse a las nuevas reglas antimonopólicas– desembarcó en la Corte después de un fallo de la célebre Cámara en lo Civil y Comercial que declaró la inconstitucionalidad de la norma parcialmente. Lo hizo de manera tal de no afectar, precisamente, los principales negocios del multimedio. ¿Cómo? Declaró inconstitucionales aspectos de los artículos 45 y 48 de la ley que ponen límites a la concentración de las licencias de televisión por cable, que restringen el número de abonados a los que se les puede prestar el servicio, que impiden tener un servicio de cable y un canal de aire en la misma zona, que acotan los registros de señales y que consideran que la propiedad de licencias no es un derecho adquirido. Los argumentos centrales fueron que la norma, al obligar a desinvertir, genera “inseguridad económica” para el holding, amenaza la rentabilidad, la “capacidad competitiva”, el “derecho de propiedad” y también la “libertad de expresión”. Sobre todo esto tendrán que opinar los jueces de la Corte.

En la sucesión de ocasiones en que, desde 2009 –año en que se sancionó la ley y que se abrió la causa–, el expediente pasó por manos supremas, el máximo tribunal tuvo un comportamiento sinuoso, donde aparentaba darle un poco la razón a cada parte, aunque en el fondo siempre contribuyó a la dilación de los plazos, lo que le permitió al Grupo Clarín mantener su capital mediático intacto, al margen de la ley. Desde los inicios, cuando la causa estaba en mano del juez ya jubilado Edmundo Carbone, la discusión central quedó circunscripta a la vigencia de la medida cautelar que beneficiaba a la empresa.

La primera decisión suprema en el caso Clarín fue en 2010: le dijo a la Cámara que debía establecer un plazo razonable para duración de la cautelar. En mayo del año siguiente, siete meses después, la Cámara fijó un término de 36 meses que calculó que vencía en diciembre de 2013. Un año después, en mayo de 2012, la Corte dijo que el plazo no era irrazonable, pero que estaba mal calculado y vencía el 7 de diciembre de ese mismo año (el famoso 7D). En aquella misma decisión, deslizó un anticipo de lo que podría llegar a opinar sobre la cuestión de fondo, o lo que sostenía en ese momento: que la ley no viola la libertad de expresión y que en todo caso había una discusión patrimonial en juego que podría dirimirse en otro pleito. En noviembre del año pasado, los supremos urgieron al juez de primera instancia, Horacio Alfonso, para que dirimiera la discusión sobre la constitucionalidad. Previo dictamen de la fiscalía en respaldo de la norma, Alfonso falló que la Ldsca es constitucional y levantó la cautelar. La apelación de ese fallo produjo la paradójica situación de que pese a contar con una sentencia definitiva a favor el Estado, seguía sin poder lograr la plena vigencia de la ley. Ahí fue que recurrió con un per saltum (ya reglamentado por ley) a la Corte Suprema, que le dio un regalito de fin de año a Clarín al rechazarlo y facilitar una nueva prolongación de plazos que tampoco estableció. La Cámara en lo Civil y Comercial, con el voto de Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, finalmente falló el 17 de abril último. Así fue como el multimedio ganó casi cuatro años.

Los nombres de esos camaristas, en especial el de De las Carreras, fueron emblemáticos en esta causa y sus derivaciones. De las Carreras fue uno de los denunciados como beneficiarios de una invitación de la Certal, una entidad vinculada con el Grupo Clarín, para participar en Miami de una cumbre sobre libertad de expresión y otras cuestiones asociadas a los medios. Fue, para colmo, en mayo del año pasado, cuando estaba en plena discusión la causa. Guarinoni fue mencionado también por el Gobierno entre los jueces que viajaron.

Los cuestionamientos hacia esos jueces y las denuncias sobre irregularidades en la designación de subrogantes en el fuero, incluido el juzgado que instruía el caso Clarín, pusieron a la vista la mezcla de intereses judiciales, empresarios y políticos que se jugaron desde el inicio en este expediente. A fines del año pasado llegó todo a un punto tal que desde la propia Corte Suprema –con letra de Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda–, su Comisión de Independencia y las entidades de jueces del país firmaron un comunicado denunciando o quejándose por “presiones” del Poder Ejecutivo que, decían, ponían en jaque la independencia judicial. Ese comunicado disparó el nacimiento de Justicia Legítima, cuando múltiples actores del sistema de justicia quisieron diferenciarse y decir, entre otras, que las presiones son también de las corporaciones económicas, la judicial, la religiosa.

Este expediente también fue disparador de la discusión sobre las medidas cautelares contra el Estado. En un fallo anterior a todos los del caso Clarín, la Corte levantó en peso a la Cámara Federal de Mendoza porque había suspendido toda la ley, con efectos generales, a pedido de un legislador, Enrique Thomas, disconforme con lo que había decidido el Congreso. Luego, la causa del Grupo Clarín puso en evidencia cómo puede ejercer presión política y económica un holding poderoso con una cautelar eterna contra el Estado.

En la Corte son días decisivos. Su presidente, Lorenzetti, denuncia persecución y hace su juego político. Por ahora, mantuvo a casi todos sus colegas alineados. Pero en la ley de medios se juega mucho más que una nueva posibilidad de hacer equilibrio.

Fuente: Página 12 (Nota de Irina Hauser)

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