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Ley de Trazabilidad

Ley de Trazabilidad

TV Salud dispone cambios en la entrega de medicamentos a partir de junio para adecuarse a la mencionada ley.

De acuerdo a la ley de trazabilidad promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y de acuerdo a la disposición 3683/11 la Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT) dispone que el Sistema de Trazabilidad de Medicamentos deberá ser implementado por las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

La implementación de un nuevo sistema de trazabilidad de medicamentos de uso humano apunta a darle transparencia al sistema, con un seguimiento para evitar la falsificación, adulteración y el robo de medicamentos.

Se implementa una primera etapa a todas aquellas especialidades medicinales ya registradas y las que en el futuro se registren; que contengan en su composición ingredientes farmacéuticos activos (IFA). Dicho registro, en esta primera etapa, abarca algunos principios activos enumerados en el anexo I de la disposición 3683/11.

La implementación de este sistema de trazabilidad se deberá implementar en su totalidad antes del 15 de junio de este año.

· Cambios para nuestros afiliados

En el marco de la sancionada Ley de Trazabilidad de Medicamentos, TV Salud (Obra Social de Televisión) ha adoptado a partir del 1 de junio que la dispensa de medicamentos especiales y anticonceptivos orales se realizara a través de farmacias habilitadas para tal fin.

Desde ese día, en el caso de los afiliados de la Ciudad de Buenos Aires, para tramitar la medicación solicitada, el afiliado deberá concurrir a la oficina de la Secretaría de Acción Social o a las delegaciones correspondientes, donde se le informará la farmacia que hará entrega del pedido, a la que deberá asistir con el carnet de TV Salud y el DNI.

En el caso de los afiliados del interior del país, deberán comunicarse con la seccional correspondiente a los efectos de aclarar todos los aspectos modificatorios en la entrega de medicamentos de carácter obligatorio.

· Anticonceptivos orales

El cumplimiento de la Ley en cuestión modificará algunos aspectos de la implementación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, por lo cual las beneficiarias “deberán reempadronarse.”
Sólo se dispensarán las drogas y asociaciones genéricos hormonales con su nombre de fantasía o comercial previstos en la resolución 310/04. Todo lo exceptuado de esta norma no será entregado por este mecanismo.

En el caso de los afiliados a la seccional Capital, y que la beneficiaria desee continuar con los anticonceptivos recetados por su médico y no cambiar a las especialidades comprendidas en la resolución, podrá adquirirlas con el descuento previsto para medicamentos ambulatorios según el Plan al que pertenezca, con la receta correspondiente, en cualquier farmacia de la red habilitada.

· Medicamentos especiales

Los medicamentos para patologías especiales, en general son de alto costo y baja incidencia y se brindan al 100%. Los afiliados deberán empadronarse para actualizar sus datos y la única modificación según la resolución, es la dispensa en farmacias designadas.

En lo que atañe a pacientes crónicos, si bien la normativa vigente establece que el beneficio debe ser del 70% del precio de referencia de la medicación en cuestión, TV Salud continuará brindando la cobertura del 100% en todo el interior del país.

Si bien los ajustes de logística vinculados a la puesta en marcha de la Ley de Trazabilidad pueden provocar ciertas incomodidades iniciales, redundará en un claro beneficio en tanto y en cuanto garantiza una cadena de responsables, además de certificar y avalar la calidad del medicamento recibido.

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Redacción
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