Libre elección del cable en edificios – SATSAID
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Libre elección del cable en edificios

Libre elección del cable en edificios

Anteriormente, las empresas de cable e Internet cerraban sus contratos con las administradoras de los edificios, lo que no era justo para la persona que compraba o alquilaba de pronto un departamento en un edificio, porque le cobraban el servicio, por más que no lo quisiera, o no lo pudiera pagar.” Así explicó a Tiempo Argentino la diputada María América González, del bloque Buenos Aires para Todos, acerca del proyecto de ley aprobado ayer en la Legislatura porteña, y que ella misma presentó.

“La raíz de esta nueva propuesta es modificar eso, porque en los consorcios los administradores cerraban contratos sin darle opción al propietario, o al inquilino”, añadió la diputada, famosa por sus asesoramientos legales a jubilados y jubiladas en televisión, donde tuvo un programa denominado El Rinconcito de los Jubilados, que estuvo en el aire desde 1987 hasta 2000.

Como se trata de una modificación a una ley anterior, la N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario de la Ley Nacional Nº 24.240, aun aguarda su publicación como ley en el Boletín Oficial, aunque el jefe de gobierno, Mauricio Macri, puede aun vetarla. Si no lo hace en diez días, quedará automáticamente aprobada, aun cuando no se publique. El artículo primero de la nueva ley dice que las empresas de cable o “de comunicación audiovisual”, como se las llama legalmente, deberán desde hoy en el ámbito del gobierno de la Ciudad realizar contratos en forma individual con los propietarios o inquilinos de los edificios, y no en conjunto, desde la administración, como se lo venía haciendo en muchos casos. Así, desde ahora los recibos o comprobantes que entreguen los prestadores de servicios deberán emitirse a nombre del prestatario del servicio, bien identificado.

En tanto, los que al momento de entrada en vigencia de la ley mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación del servicio, y que obligan a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de 180 días para adaptarse a las condiciones de la nueva normativa. Los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de 180 días, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino o quien ocupe la vivienda.
“Sucede que hubo muchas quejas al respecto. Y de verdad que era algo injusto, porque el cable o Internet no son bienes de primera necesidad. Si una persona no quería tenerlo, se lo cobraban igual. Acá lo que está en juego es la libertad individual para contratar lo que a uno le venga en gana, o no”, añadió González.

Fuente: Tiempo Argentino

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