VISTO: La disposición establecida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la cual se dicta la Conciliación Obligatoria DI-2020-36-APN-DNRYRT#MT, según los alcances de la Ley Nro. 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 20 de agosto de 2020 por el plazo de quince días, en el marco del conflicto ante la falta de acuerdo en el segundo tramo de la paritaria salarial de 2019 – 2020 con las cámaras empresarias ATA y CAPIT; y
CONSIDERANDO: ineludible acatar dicha Conciliación dictaminada por el MTESS, presentándonos en todas las audiencias que correspondan, acudiendo a ellas con nuestro reclamo de recomposición salarial de un 25% para el Segundo tramo de la paritaria salarial del sector, es que:
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
RESUELVE:
- Acatar la conciliación obligatoria, poniendo en suspenso la medida de fuerza dispuesta para el día 20 de Agosto de 2020 y asistir a la audiencia con la solicitud de nuestro pedido de recomposición salarial, con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio.
- Publíquese la presente resolución en las carteleras Gremiales y en todos los medios de difusión del SATSAID.
Argentina, 19 de Agosto de 2020.-
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
SATSAID