Un análisis integral del proyecto de Reforma Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional expone su carácter regresivo, la afectación directa al salario, al empleo formal y a la libertad sindical, y una profunda desnaturalización del Derecho del Trabajo en la Argentina.
El proyecto de Reforma Laboral ingresado al Senado de la Nación el 11 de diciembre de 2025, presentado por el Poder Ejecutivo Nacional como una iniciativa de “modernización”, constituye en realidad una profunda regresión en materia de derechos laborales y sindicales. Lejos de actualizar el marco normativo vigente, el texto propone un retroceso histórico que ubica a las y los trabajadores en condiciones previas incluso a las primeras leyes laborales del siglo XX.
UNA FALSA MODERNIZACIÓN
El mensaje de elevación sostiene que la reforma busca remover distorsiones, generar empleo formal, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad jurídica. Sin embargo, el análisis del articulado demuestra que esos objetivos no solo no se cumplen, sino que se utilizan como justificación para debilitar las tutelas laborales consagradas en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y los convenios de la OIT ratificados por nuestro país.
No existe evidencia empírica que respalde la idea de que la reducción de derechos laborales genere más empleo formal. Por el contrario, la historia reciente argentina demuestra que los mayores niveles de empleo y de calidad laboral se alcanzaron ampliando derechos y fortaleciendo la protección contra el despido arbitrario.
SALARIOS, JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO
El proyecto introduce la noción de “salarios dinámicos”, habilitando la negociación individual de componentes remunerativos por fuera de los convenios colectivos. Esta medida debilita el rol de los sindicatos, rompe la negociación colectiva como herramienta de equilibrio y deja el salario librado a la discrecionalidad patronal.
En materia de jornada laboral, se eliminan en la práctica los límites máximos, habilitando esquemas como el “banco de horas” y jornadas de hasta 12 horas o más, sin pago de horas extras. Esta organización del tiempo de trabajo no solo impacta negativamente en el ingreso, sino que desorganiza la vida personal, familiar y social de las y los trabajadores, atentando contra su salud y su dignidad.
Asimismo, se amplía el concepto de “beneficios sociales” para excluirlos del salario, reduciendo la base de cálculo de aguinaldo, vacaciones, horas extras e indemnizaciones, y se permite su modificación o eliminación unilateral por parte del empleador.
DESPIDOS E INDEMNIZACIONES
Aunque el proyecto afirma ratificar el principio de responsabilidad objetiva, en los hechos reduce drásticamente las indemnizaciones por despido. Se achica la base salarial para su cálculo y se prohíbe reclamar daños y perjuicios por fuera del régimen tarifado de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo a las personas trabajadoras de derechos que sí conservan otros sujetos del derecho.
Además, se consolidan y amplían los sistemas de Fondo de Cese Laboral, que van a terminar siendo una caja privatizada con fines especulativos. Se crea también un Fondo de Asistencia Laboral financiado con aportes que hoy sostienen el sistema jubilatorio, generando una nueva caja de administración privada y desfinanciando la seguridad social.
DESLABORALIZACIÓN Y PRECARIZACIÓN
El proyecto elimina la presunción de existencia de relación laboral, promueve figuras contractuales no laborales y excluye expresamente de la LCT a trabajadores y trabajadoras de plataformas. Se legalizan mecanismos de fraude laboral, se amplían las posibilidades de tercerización y se reducen o eliminan las responsabilidades de las empresas principales.
Estas medidas profundizan la precarización, incentivan la informalidad y consolidan un modelo de empleo sin derechos, en abierta contradicción con el mandato constitucional de protección del trabajo.
ATAQUE A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Uno de los aspectos más graves del proyecto es la afectación directa a la libertad sindical. Se habilita la personería gremial de sindicatos de empresa aun cuando existan sindicatos de actividad, promoviendo la fragmentación y debilitamiento de la representación colectiva.
Se elimina la obligatoriedad del empleador como agente de retención de la cuota sindical, se condiciona la realización de asambleas a la autorización patronal y se limita el derecho de huelga mediante sanciones económicas, laborales y penales. Las nuevas definiciones de servicios esenciales y de importancia trascendental imponen guardias mínimas que, en los hechos, vacían de contenido el derecho a la protesta.
Además, en nuestra actividad, se declara a los trabajadores y las trabajadoras del sector audiovisual como esenciales, debéndose garantizar el 75% de personal operativo en las empresas, con el único fin de limitar el impacto de las nuestras medidas gremiales.
En negociación colectiva, se priorizan los convenios de empresa por sobre los de actividad, se relativiza la ultraactividad y se habilita la intervención de la autoridad administrativa para suspender cláusulas convencionales, debilitando uno de los pilares centrales del sistema de relaciones laborales.
declarar a los trabajadores del sector audiovisual como esenciales, limita ese derecho porque implica garantizar el 75% de la dotación en las empresas.
UN INTENTO DE VACIAR LA JUSTICIA DEL TRABAJO
El proyecto también avanza sobre la Justicia del Trabajo, modificando procedimientos, restringiendo el acceso a la justicia y condicionando la independencia judicial. Se anuncia, además, un carácter transitorio de la Justicia Nacional del Trabajo, con la intención de trasladar sus competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
UN PROYECTO INCOMPATIBLE CON LOS DERECHOS LABORALES
La Reforma Laboral impulsada por el PEN no moderniza: retrocede. No genera empleo: precariza. No brinda seguridad jurídica: multiplica la conflictividad. Se trata de un proyecto incompatible con el Derecho del Trabajo, con la Constitución Nacional y con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
Resulta imprescindible rechazar esta reforma y sostener un modelo de relaciones laborales que garantice salarios dignos, empleo registrado, libertad sindical y negociación colectiva efectiva.