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Regulan el vuelo de los drones

Regulan el vuelo de los drones

El 14 de mayo, un grupo de hinchas de Boca motivó la suspensión de los octavos de final de la Copa Libertadores. La historia del panadero y su gas tumbero es harto conocida. La patria futbolera todavía recuerda la humorada de un grupo de plateístas, quienes operaron un dron sobre el espacio aéreo de la Bombonera. La sanción también es conocida: eliminación de la Copa, clausura de la cancha y multas en efectivo. Sin embargo, la historia sería peor de haber sucedido dentro de 120 días.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso requisitos obligatorios. Con la nueva normativa está prohibido el manejo de noche, se determinan alturas permitidas y es necesario contratar un seguro por los daños que pudiera ocasionar a terceros, entre otras cosas.

La resolución 527 establece que quien “pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos”. Los pequeños son los de hasta 10 kilos.  Las autorizaciones se tramitarán a través del denominado Casillero Aeronáutico Digital (CAD).

La norma explica que se realizarán exámenes psicofísicos “certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina” y controles de alcoholemia. Asimismo, indica que “los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia de esta categoría deberán ser mayores de 16 años de edad”; no obstante aclara que “cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones”.

También  advierte que “ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas”.

Además de prohibir la operación, salvo excepciones, en “espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores”, se establece que no podrán ser operados a más de 43 metros de altura o “dentro de un radio de cinco kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo”. A la vez, señala que en todo momento el que pilotea “deberá mantener visibilidad directa y continúa” del vehículo.

¿Se podrá operar en ciudades? El artículo 15 indica, que salvo excepciones a considerar por la autoridad, “los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia no podrán operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas”.

Fuente: Tiempo Argentino

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