{"id":10199,"date":"2010-08-10T00:00:00","date_gmt":"2010-08-10T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/sociedad-mas-igualitaria-mas-solidaria-y-mas-justa\/"},"modified":"2022-10-21T18:09:28","modified_gmt":"2022-10-21T21:09:28","slug":"sociedad-mas-igualitaria-mas-solidaria-y-mas-justa","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/sociedad-mas-igualitaria-mas-solidaria-y-mas-justa\/","title":{"rendered":"Sociedad m\u00e1s igualitaria, m\u00e1s solidaria y m\u00e1s justa"},"content":{"rendered":"

C\u00f3rdoba<\/p>\n

\"\"<\/a><\/p>\n

\u201cEn su medida y armoniosamente\u201d<\/strong><\/p>\n

Por H\u00e9ctor P. Recalde<\/p>\n

Ser\u00eda pecar de ingenuo pensar que no iba a sufrir ataques personales a partir de proyectos de mi autor\u00eda que tocaron varias v\u00edsceras sensibles. Veamos: \u00bfSe acuerda de los vales alimentarios o tickets canasta? Durante dieciocho a\u00f1os no aportaron nada al sistema previsional.<\/strong> S\u00f3lo la mitad de ese lapso derivaron una parte de sus ingresos (14 por ciento) a los recursos relativos a las asignaciones familiares. Su eliminaci\u00f3n hoy representa para el fisco mil seiscientos millones de pesos<\/strong>. Eso significa que ya desde 1989 varios bolsillos \u2013no del Estado ni de los trabajadores\u2013 se llenaron con unos veinti\u00fan mil millones de pesos <\/strong>. \u00bfNo es poco verdad? En realidad, no fueron tantos los proyectos propios que se convirtieron en ley, seguramente por aquello que dec\u00eda el general Per\u00f3n de que las cosas hay que hacerlas \u201cen su medida y armoniosamente\u201d. Como participo de esa metodolog\u00eda se podr\u00eda comparar lo hecho con lo que falta hacer. Lo sorprendente es que para algunos sectores econ\u00f3micos no hay parang\u00f3n que les venga bien.<\/p>\n

<\/p>\n

Tal vez otro proyecto que molest\u00f3 fue que en caso de duda el juez laboral est\u00e9 a favor del trabajador. Esto ni siquiera fue una creaci\u00f3n normativa del peronismo que luego hiciera desaparecer la dictadura. Es el favor debilis del derecho romano (art. 9 LCT). O aquel otro que presume que el trabajador voluntariamente no le regala derechos a su empleador.<\/p>\n

Tal vez las quejas tengan en cuenta la vertiginosidad de los cambios que propuse. Por ejemplo que la jornada de trabajo se limite a las 8 horas diarias o 48 horas semanales (art. 198 de la LCT modificada por la ley de empleo de 1991, y art. 3\u00ba Ley 11.544). Despu\u00e9s de todo, s\u00f3lo pasaron 120 a\u00f1os desde que el movimiento obrero argentino lo viene reclamando, o sea ni siquiera un bicentenario. Espero que nadie considere un ataque a la libertad de prensa la ley que elev\u00f3 de tres a cuatro feriados nacionales por a\u00f1o los que gozar\u00e1n nuestros compa\u00f1eros canillas al consagrarse el 7 de noviembre, en homenaje a Florencio S\u00e1nchez, como D\u00eda del Canillita.<\/p>\n

Todos sabemos que hay trabajos muy duros, desarrollados en zonas inh\u00f3spitas. La Ley 26.176 disminuy\u00f3 el Impuesto a las Ganancias que, entre otras causas, por esas razones benefici\u00f3 a los trabajadores petroleros, proyecto que, como muchos otros, suscribiera el bloque oficialista que con orgullo integro. En el contrato de trabajo, universalmente la doctrina ius laboralista parte de la base de la existencia de desigualdades entre patr\u00f3n y obrero, que deben ser corregidas por el amparo legal. La excepci\u00f3n fue la dictadura militar y no creo que se invoque esta fuente para criticar mi proyecto (art. 17 bis de la LCT)<\/p>\n

Por suerte, con la ley que impide que los bancos les cobren comisi\u00f3n a los m\u00e1s de siete millones de trabajadores que tienen cuentas sueldo, comparto \u201cculpas\u201d con el diputado Norberto Erro.<\/strong><\/p>\n

La Corte Suprema dijo que era inconstitucional el tope legal puesto a las indemnizaciones por despido. Qu\u00e9 mejor seguridad jur\u00eddica que la de corregir la ley inconstitucional para evitar juicios laborales innecesarios y contraproducentes. Esto puede disgustar a algunos, pero el llanto debe mojar la calle Talcahuano, no la Avenida Rivadavia.<\/p>\n

Finalmente quiero referirme a un anteproyecto de ley que estoy elaborando, haciendo interconsultas con aportes de especialistas de varias disciplinas, relativo a un derecho constitucional: participaci\u00f3n de los trabajadores en las ganancias<\/strong> de las empresas. En la reforma de 1957, proscripto el peronismo, se sancion\u00f3, entre otros, este derecho de los asalariados. Me parece que ning\u00fan derecho constitucional debe ser letra muerta. Estoy dispuesto a ver, mediante un amplio debate, c\u00f3mo se implementa, ya que no se podr\u00eda discutir su procedencia porque est\u00e1 garantizado por la Constituci\u00f3n Nacional, pero s\u00ed sus alcances. Creo que tal vez su mera enunciaci\u00f3n asuste, pero no es \u00e9sa mi intenci\u00f3n. Prefiero el di\u00e1logo razonable para ver c\u00f3mo la regulaci\u00f3n legal de un derecho que por s\u00ed deber\u00eda ser operativo, puede ser viabilizado en beneficio de los trabajadores, tambi\u00e9n de las empresas, de la inversi\u00f3n, de incentivos a la producci\u00f3n y del pueblo en su conjunto. La idea es que contribuya a una sociedad m\u00e1s igualitaria, m\u00e1s solidaria y m\u00e1s justa.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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