{"id":10259,"date":"2011-01-17T00:00:00","date_gmt":"2011-01-17T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/television-en-marzo-comienzan-a-regir-los-minimos-de-produccion-propia\/"},"modified":"2022-10-21T18:09:36","modified_gmt":"2022-10-21T21:09:36","slug":"television-en-marzo-comienzan-a-regir-los-minimos-de-produccion-propia","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/television-en-marzo-comienzan-a-regir-los-minimos-de-produccion-propia\/","title":{"rendered":"Televisi\u00f3n: En marzo comienzan a regir los m\u00ednimos de producci\u00f3n propia"},"content":{"rendered":"

\"\"<\/a>La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual estableci\u00f3 el primero de marzo<\/strong> como fecha de inicio de la puesta en vigencia de las cuotas m\u00ednimas de producci\u00f3n propia, nacional, local, programaci\u00f3n infantil y de m\u00fasica argentina e independiente<\/strong> que deber\u00e1n tener los canales de televisi\u00f3n.
\n
\nLa resoluci\u00f3n, que se encuentra en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.522 de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/strong>, fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 29 de diciembre pasado.<\/p>\n

La fecha del primer d\u00eda de marzo es para los medios comprendidos en la categor\u00eda A, es decir los que tienen como \u00e1rea de prestaci\u00f3n la Ciudad de Buenos Aires. Para el resto del pa\u00eds, y seg\u00fan la cantidad de habitantes de cada una de las ciudades, el cronograma se extiende desde abril hasta junio.<\/p>\n

La Ley establece que los licenciatarios privados de televisi\u00f3n deben emitir o reproducir un m\u00ednimo del 60% de contenido nacional; un 30% de contenido propio con informativo local; y un 30%, 15% o 10% de contenido local independiente, seg\u00fan la categor\u00eda de ciudad medida en la cantidad de habitantes.<\/p>\n

La resoluci\u00f3n de la Autoridad Federal, en cambio, deja sin efecto para 2011 el tope del 50 por ciento de espacios informativos dentro del c\u00e1lculo de la producci\u00f3n local. En el \u00faltimo art\u00edculo, la resoluci\u00f3n\u00a0 indica que las tres horas m\u00ednimas destinadas a la programaci\u00f3n infantil, incluyendo el m\u00ednimo de producci\u00f3n nacional, “deber\u00e1n ser distribuidas equitativamente en dos medias jornadas diarias de transmisi\u00f3n”.<\/p>\n

La decisi\u00f3n es un nuevo paso adelante en la instrumentaci\u00f3n de la Ley que fuera intensamente debatida en el Congreso Nacional y en la sociedad.<\/p>\n

La cuota de producci\u00f3n nacional y local, especialmente, fue uno de los puntos que m\u00e1s defendimos el SATSAID y la COSITMECOS en el debate de la norma, por la gran importancia que tiene para los trabajadores de la televisi\u00f3n de todo el pa\u00eds.<\/strong> <\/strong><\/p>\n

29 de diciembre de 2010<\/em><\/strong><\/p>\n

Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/em><\/strong>
\nSERVICIOS DE COMUNICACI\u00d3N AUDIOVISUAL<\/strong><\/em><\/strong><\/p>\n

<\/em><\/strong><\/p>\n

<\/em><\/strong><\/p>\n

Resoluci\u00f3n 474\/2010<\/em><\/strong> <\/em><\/p>\n

Cuotas m\u00ednimas de producci\u00f3n de contenidos establecidas en la Ley N\u00b0 26.522. Vigencia. Bs. As., 22\/12\/2010<\/em><\/p>\n

VISTO el Expediente N\u00ba 1893\/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:<\/em><\/p>\n

Que el art\u00edculo 65 de la Ley N\u00ba 26.522 de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, establece las cuotas m\u00ednimas referidas a la emisi\u00f3n de producci\u00f3n propia, nacional, local, programaci\u00f3n infantil y de m\u00fasica argentina e independiente.<\/em><\/p>\n

Que la norma se\u00f1alada establece como obligaci\u00f3n por parte de los titulares de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, la difusi\u00f3n y emisi\u00f3n en cada uno los rubros prenotados con el objeto de garantizar el mejor acceso a la poblaci\u00f3n en general, logrando con ello uno de los objetivos de la ley, cual es la mayor democratizaci\u00f3n de los medios conforme lo establecen los art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba incisos j) y k) de la Ley N\u00ba 26.522.<\/em><\/p>\n

Que los art\u00edculos 65 y 68 del Anexo I del Decreto N\u00ba 1225\/10 reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, indican las pautas que deber\u00e1n tenerse presentes a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 65 de la Ley N\u00ba 26.522.<\/em><\/p>\n

Que resulta necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del art\u00edculo, teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual de que se trate.<\/em><\/p>\n

Que con el fin de mensurar la producci\u00f3n propia, corresponde establecer que durante el a\u00f1o 2011, no se computar\u00e1 el l\u00edmite establecido por el art\u00edculo 65, inciso 2.b) del Anexo I del Decreto N\u00ba 1225\/10.<\/em><\/p>\n

Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/em><\/p>\n

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACI\u00d3N AUDIOVISUAL acord\u00f3 el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripci\u00f3n del acta correspondiente.<\/em><\/p>\n

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 12 inciso 33) de la Ley N\u00ba 26.522.<\/em><\/p>\n

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:<\/em><\/p>\n

Art\u00edculo 1\u00ba Las cuotas m\u00ednimas de producci\u00f3n de contenidos del art\u00edculo 65, incisos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley N\u00ba 26.522, entrar\u00e1n en vigencia, seg\u00fan las categor\u00edas del art\u00edculo 96 de la Ley N\u00ba 26.522, y conforme al siguiente cronograma:<\/em><\/p>\n

Categor\u00eda A: 1\u00ba de marzo de 2011<\/em><\/p>\n

Categor\u00eda B: 1\u00ba de abril de 2011<\/em><\/p>\n

Categor\u00eda C: 1\u00ba de mayo de 2011<\/em><\/p>\n

Categor\u00eda D: 1\u00ba de junio de 2011<\/em><\/p>\n

Art. 2\u00ba Durante el a\u00f1o 2011, no se computar\u00e1 el l\u00edmite establecido por el art\u00edculo 65, inciso 2.b) del Anexo l del Decreto N\u00ba 1225\/10.<\/em><\/p>\n

Art. 3\u00ba Las TRES (3) horas m\u00ednimas destinadas a la programaci\u00f3n infantil, incluyendo el m\u00ednimo de producci\u00f3n nacional, que establece el art\u00edculo 68 del Anexo l del Decreto N\u00ba 1225\/10 para los servicios de televisi\u00f3n abierta, deber\u00e1n ser distribuidas equitativamente en DOS (2) media jornada diarias de transmisi\u00f3n. El cronograma fijado en el art\u00edculo 1\u00ba resulta de aplicaci\u00f3n para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

Art. 4\u00ba El incumplimiento de las obligaciones establecidas, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.<\/em><\/p>\n

Art. 5\u00ba Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, d\u00e9se a Direcci\u00f3n Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. Gabriel Mariotto.<\/em><\/p>\n

M\u00c1S INFORMACI\u00d3N: Nueva Ley de Medios, punto por punto<\/em><\/a> – Argentina.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual estableci\u00f3 el primero de marzo como fecha de inicio de la puesta en vigencia de las cuotas m\u00ednimas de producci\u00f3n propia, nacional, local, programaci\u00f3n infantil y de m\u00fasica argentina e independiente que deber\u00e1n tener los canales de televisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10259","noticias","type-noticias","status-publish","hentry","category-sin-categoria","secretaria-general"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/10259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/noticias"}],"about":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}