{"id":10913,"date":"2012-04-20T00:00:00","date_gmt":"2012-04-20T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/estudian-reformas-al-regimen-laboral\/"},"modified":"2022-10-21T18:47:32","modified_gmt":"2022-10-21T21:47:32","slug":"estudian-reformas-al-regimen-laboral","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/estudian-reformas-al-regimen-laboral\/","title":{"rendered":"Estudian reformas al r\u00e9gimen laboral"},"content":{"rendered":"
El fuero del trabajo tiene la particular caracter\u00edstica de funcionar como un term\u00f3metro de la actividad laboral del pa\u00eds. La ecuaci\u00f3n es sencilla: a mayor reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y generaci\u00f3n de puestos de trabajo, se incrementan las demandas que recibe la Justicia. En este sentido, la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene en tr\u00e1mite alrededor de 90.000 causas, distribuidas en 80 juzgados.<\/p>\n
Este panorama podr\u00eda fluctuar a lo largo del 2012 a causa de una bater\u00eda de proyectos de ley de car\u00e1cter laboral que ya est\u00e1n en la C\u00e1mara de Diputados. En este plano se destacan iniciativas que podr\u00edan modificar sustancialmente las reglas del juego en los tribunales laborales o bien que podr\u00edan traer con su sanci\u00f3n una ola de nuevos conflictos que buscar\u00e1n dirimirse en la Justicia.<\/p>\n
Para tener una idea de la magnitud de las iniciativas que maneja la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del Trabajo de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, solamente el diputado del FpV H\u00e9ctor Recalde cuenta con un centenar de proyectos de su autor\u00eda, entre los que se encuentran, nada m\u00e1s y nada menos, que el debatido r\u00e9gimen de participaci\u00f3n laboral en las ganancias de las empresas.<\/p>\n
La iniciativa que genera grandes expectativas por parte del estamento pol\u00edtico y del empresariado, seg\u00fan explica a BAE Recalde, apunta a que \u201cen la ronda de negociaci\u00f3n colectiva se tenga un cap\u00edtulo relativo a la participaci\u00f3n en las ganancias: si pasada esa ronda las partes no llegan a un acuerdo se deber\u00e1 prever o un sistema de un laudo arbitral o directamente que opere la ley\u201d. De esta manera, todo parecer\u00eda indicar que en el marco de la iniciativa se busca un camino de consenso previo a la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n.<\/p>\n
Seg\u00fan lo estipula el proyecto, \u201cse considerar\u00e1 ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislaci\u00f3n impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, r\u00e9ditos o ganancias de las empresas\u201d. En este marco \u201cs\u00f3lo estar\u00e1 afectado a la participaci\u00f3n laboral el r\u00e9dito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restar\u00e1n del r\u00e9dito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo, cuya deducci\u00f3n admita la legislaci\u00f3n impositiva aplicable. Tambi\u00e9n ser\u00e1n deducibles las reinversiones de utilidades hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%)\u201d, puede leerse en el texto de la iniciativa. <\/p>\n
Seg\u00fan lo estipula el proyecto, quien va a reglamentar la ley es un consejo nacional de participaci\u00f3n laboral de las ganancias \u2013integrado por el Estado, las empresas y los sindicatos\u2013, \u201cpara que se puedan regular las dis\u00edmiles situaciones que existen entre las diferentes empresas\u201d, explica el diputado.<\/p>\n
Al respecto, la camarista laboral Estela Ferreir\u00f3s se\u00f1al\u00f3 que, oportunamente, \u201cme convoc\u00f3 el diputado Recalde para ir a la reuni\u00f3n de comisi\u00f3n cuando se discuti\u00f3 el tema de reparto de ganancias y realmente hab\u00eda una aquiescencia en general\u2026 Este tema est\u00e1 contemplado en la Constituci\u00f3n Nacional y eso no es discutible\u201d. Sobre las resistencias al proyecto, la magistrada sostuvo que \u201ces necesario ver c\u00f3mo ser\u00eda instrumentado en la pr\u00e1ctica, pero demora porque la sociedad argentina se conmueve f\u00e1cilmente con estas cosas y es un fen\u00f3meno que se da sistem\u00e1ticamente: cuando aparece una ley que beneficia a los trabajadores, al d\u00eda siguiente se refleja un temor de la sociedad. No hemos recuperado a\u00fan los derechos de los trabajadores, al tal punto de que la Ley de Contrato de Trabajo se dicta en el \u201974, y con el golpe de Estado del \u201976 se produce una poda en los beneficios de los trabajadores y esto es lo que se est\u00e1 intentando recuperar hoy\u201d.<\/p>\n
Ante este panorama, tanto Ferreir\u00f3s como Ernesto Ahuad, integrante de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, coincidieron en que \u201cactualmente se est\u00e1 buscando una recuperaci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, como lo establec\u00eda la Ley de Contrato de Trabajo de 1974\u201d.<\/p>\n
\u201cLa participaci\u00f3n de los trabajadores en las ganancias de la empresa es un derecho constitucional que hoy por hoy sigue siendo un derecho program\u00e1tico. La resistencia de las empresas al proyecto es entendible, pero asegurando el marco de negociaci\u00f3n adecuada \u2013incluyendo, por ejemplo, la necesidad de que tal derecho se reglamente por convenio colectivo\u2013 se aseguran los derechos de todos los involucrados\u201d, se\u00f1ala Ahuad.
\nA un paso de la tercerizaci\u00f3n. Desde hace exactamente un mes, la comisi\u00f3n estudia un proyecto para modificar las condiciones de tercerizaci\u00f3n laboral, impulsado por Facundo Moyano, pero confeccionado en conjunto por Recalde y Julio Piumato. El arribo al Congreso cont\u00f3, adem\u00e1s, con el apoyo de Omar Plaini, diputado nacional y l\u00edder del Sindicato de Canillitas.<\/p>\n
El texto se fundamenta en una supuesta \u201cutilizaci\u00f3n abusiva\u201d por parte de las empresas de la figura de tercerizaci\u00f3n, lo que a juicio de los representantes gremiales devino en mayor \u201cprecarizaci\u00f3n\u201d de las condiciones laborales de \u201cun gran universo de trabajadores\u201d.
\nEl proyecto postula la sustituci\u00f3n del art\u00edculo 30 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo, en el que se detalla el sistema de \u201csubcontrataci\u00f3n y delegaci\u00f3n\u201d laboral y las responsabilidades que a cada parte le tocan. Seg\u00fan los legisladores firmantes, la redacci\u00f3n actual \u201cha dado lugar a lecturas y aplicaciones divergentes en magnitud tal que no permiten efectuar previsiones razonables respecto de las consecuencias de las decisiones empresariales o de los derechos que les asisten a los trabajadores\u201d.<\/p>\n
Desde el sector empresarial no ocultan su molestia por la iniciativa de la CGT y de hecho los cruces entre ambos actores se vienen registrando desde hace por lo menos dos a\u00f1os a ra\u00edz de este proyecto. Seg\u00fan Jos\u00e9 Ignacio de Mendiguren, titular de la Uni\u00f3n Industrial Argentina, la modificaci\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n y delegaci\u00f3n laboral \u201catenta contra la competitividad\u201d empresarial.<\/p>\n
Lo cierto es que la modalidad de la tercerizaci\u00f3n laboral es uno de los temas de mayor controversia que se dirime en la justicia del trabajo. Para Ferreir\u00f3s, \u201csi bien existen grupos que abogan por la muerte de la modalidad, la tercerizaci\u00f3n bien legislada y administrada por los jueces, enriquece el trabajo y el derecho\u201d.<\/p>\n
Sin embargo, sostuvo que \u201cdebe existir un tel\u00f3n de responsabilidad para que el trabajador no sea defraudado\u201d. En la Argentina \u201chay mucha tercerizaci\u00f3n \u2013agreg\u00f3 la camarista\u2013 y lo que lleva generalmente al conflicto es que est\u00e1 mal entendida y mal practicada\u201d.
\nEl proyecto de ley que analiza la comisi\u00f3n que preside Recalde corta el art\u00edculo 30 y le agrega un bis, para que \u201cno se generen dudas de que la responsabilidad solidaria [de la empresa principal] nace frente a cualquier incumplimiento del contratista o subcontratista\u201d.<\/p>\n
Ferreir\u00f3s argument\u00f3 que \u201cmientras que quien terceriza sigue siendo responsable y el trabajador en caso de conflicto o despido puede tener el respaldo de la empresa que terceriz\u00f3, no hay problema alguno; pero si la tercerizaci\u00f3n se convierte en un fraude que deja al trabajador desamparado, hay un mal uso del instituto\u201d.<\/p>\n
En los fundamentos del proyecto que ingres\u00f3 el pasado 15 de marzo en Diputados, los legisladores afirman que \u201ccuando la agilidad de los negocios muestre como m\u00e1s conveniente una tercerizaci\u00f3n, una subcontrataci\u00f3n, una sucesi\u00f3n empresarial, ser\u00e1n enteramente factibles, con un solo costo: el cumplimiento de las obligaciones para con el trabajador\u201d. \u201cLa supuesta independencia entre las empresas, lo ser\u00e1 en otro orden, pero no en relaci\u00f3n con el trabajador, que es el punto desde el cual debe ser observado el fen\u00f3meno\u201d, adelantan los diputados de la CGT.<\/p>\n
Si el texto se transforma en ley, se mantendr\u00e1 la obligaci\u00f3n actual de la empresa principal de exigir a sus contratistas y subcontratistas el CUIL de cada trabajador, la constancia de remuneraciones, la copia de los pagos al sistema de seguridad social, una cuenta corriente bancaria y cobertura por riesgos de trabajo.<\/p>\n
Los que tienen pista<\/strong><\/p>\n Aunque el volumen de proyectos analizados en la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del Trabajo es ciertamente caudaloso, por lo pronto menos de una decena de ellos ya cuenta con dictamen favorable, lo que lo habilita a ser tratado en el recinto y pasar al Senado para convertirse en ley.<\/p>\n A partir de las iniciativas que ya est\u00e1n listas para debatirse en la C\u00e1mara baja se pueden pronosticar posibles cambios en el sistema de suspensiones laborales, en la metodolog\u00eda de elecci\u00f3n de m\u00e9dicos, en el c\u00e1lculo de intereses por mora en los pagos del empleador, en el pago de costas judiciales, y en la categorizaci\u00f3n de \u201cdiscriminaci\u00f3n\u201d dentro del trabajo.<\/p>\n Examinados uno por uno, el primero de ellos que obtuvo dictamen este a\u00f1o fue el referido al pago de costas en los juicios laborales. De aprobarse este texto, la sentencia definitiva \u201cno podr\u00e1 imponer al trabajador las costas del proceso\u201d, salvo que se d\u00e9 el \u201crechazo total\u201d de la demanda, es decir que en caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas ser\u00e1n impuestas a la parte empleadora.<\/p>\n Tambi\u00e9n est\u00e1 habilitado para ser discutido en el recinto un proyecto para que las suspensiones de menos de 30 d\u00edas dispuestas por el empleador que resultasen \u201cagraviantes o injuriosas\u201d pasen a brindarle al trabajador el derecho a considerarse \u201cen situaci\u00f3n de despido\u201d.<\/p>\n Otro de ellos refiere a la elecci\u00f3n del m\u00e9dico. En este caso, la iniciativa propone que el trabajador pueda elegir \u201clibremente\u201d su m\u00e9dico, aunque continuar\u00e1 obligado a someterse al control que se efect\u00fae por el profesional designado por el empleador. Si hay discrepancia entre ambos m\u00e9dicos, se deber\u00e1 solicitar a la autoridad de aplicaci\u00f3n la designaci\u00f3n de un \u201cm\u00e9dico oficial\u201d, quien determinar\u00e1 al respecto. El texto indica adem\u00e1s que \u201csi el empleador no cumpliere con este requisito, se acepta el certificado presentado por el trabajador\u201d.<\/p>\n En cuanto a las modificaciones de la categorizaci\u00f3n de \u201cdiscriminaci\u00f3n\u201d, se analiza un proyecto que indica que \u201cel empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones\u201d. El trato desigual se considerar\u00eda \u201carbitrario\u201d si el empleador hiciese discriminaciones que no respondan a \u201ccausas justificadas\u201d. \u201cCorresponder\u00e1 al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato\u201d, sostiene en las justificaciones este proyecto.<\/p>\n Finalmente, el \u00faltimo proyecto con dictamen que podr\u00eda pegar el salto de la comisi\u00f3n al recinto es uno que hace referencia a las moras en los pagos por parte del empleador. Seg\u00fan el texto, en todos aquellos casos en que el empleador realice un pago insuficiente a su empleado o directamente incurra en una deuda, \u201cel pago efectuado al trabajador ser\u00e1 considerado a cuenta del capital y de los intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna sobre los intereses\u201d. Es decir que la cancelaci\u00f3n del capital no implicar\u00e1 \u2013aprobado el proyecto de Recalde (que ya tuvo dictamen a\u00f1os anteriores pero no fue tratado)\u2013 \u201cla renuncia de los intereses devengados\u201d.<\/p>\n Contra el trabajo en negro<\/strong><\/p>\n Si bien los datos del Ministerio de Trabajo indican que el pa\u00eds se encuentra en el nivel m\u00e1s alto de empleo registrado que conoce la Argentina contempor\u00e1nea en donde, seg\u00fan se\u00f1ala el ministro Carlos Tomada, “de 10 puestos, 8 son en blanco y dos son no registrados”, resulta a\u00fan considerable el porcentaje de trabajadores que se encuentran desempe\u00f1\u00e1ndose en sus tareas sin protecci\u00f3n alguna.<\/p>\n Uno de los proyectos que vuelve a ingresar para su tratamiento -que hab\u00eda sigo aprobado por unanimidad el a\u00f1o pasado en Diputados y que perdi\u00f3 estado parlamentario en el Senado- apunta proteger a los trabajadores en negro pero al mismo tiempo facilitar la tarea de control del Estado. “As\u00ed como a un trabajador en blanco despedido se le paga subsidio por desempleo, el proyecto estipula que el trabajador en negro despedido tenga la potestad de ir al Ministerio de Trabajo, declarar bajo juramento a d\u00f3nde estaba trabajando y su condici\u00f3n irregular de trabajo hasta el momento del despido y con esa informaci\u00f3n se le pagar\u00eda el subsidio por desempleo”, detalla Recalde y se\u00f1ala que de esta forma se est\u00e1 “protegiendo a una persona muy vulnerable que estuvo sin obra social, sin protecci\u00f3n por accidentes. Al mismo tiempo se le est\u00e1 informando a la autoridad laboral de aplicaci\u00f3n donde hay empleadores que contratan en negro a fin de que pueda conformar un mapa de control”.<\/p>\n Lo cierto es que en materia de derecho laboral, la tendencia de los tribunales est\u00e1 edificada sobre la base de un principio constitucional: la protecci\u00f3n al trabajador, “de all\u00ed en m\u00e1s hay diferentes interpretaciones por los distintos jueces, pero es casi imposible que un juez de trabajo no aplique el principio protectorio”, destaca Ferreir\u00f3s.<\/p>\n Trabajo infantil como delito<\/strong><\/p>\n Uno de los proyectos sobre los cuales el presidente de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del Trabajo hizo mayor hincapi\u00e9 refiere a la b\u00fasqueda de la tipificaci\u00f3n del trabajo infantil como delito. \u201cLa idea es sencilla: si un empleador contrata a un chico o una chica menor de 16 a\u00f1os ya estar\u00eda cometiendo un delito\u201d, advierte Recalde. La Justicia en la actualidad act\u00faa sobre la problem\u00e1tica del trabajo infantil cuando existe la acci\u00f3n de sometimiento de servidumbre, pero no se encuentra tipificado como un delito el hecho de contratar a un menor para que se desempe\u00f1e laboralmente. \u201cHay una prohibici\u00f3n en la Ley de Contrato de Trabajo que indica que el menor de 16 a\u00f1os no puede trabajar, salvo algunas excepciones\u201d, explica Recalde quien insiste en la necesidad de darle un marco legal a una problem\u00e1tica que hoy afecta a m\u00e1s de 500.000 menores.<\/p>\n A la espera de una LRT<\/strong><\/p>\n Consultados los representantes de la Justicia sobre cu\u00e1les son los temas que transitan por Tribunales que m\u00e1s preocupan a las empresas, sin dudas la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se lleva todas las miradas.<\/p>\n \u201cLa reforma urgente y definitiva de la LRT deber\u00eda ser prioridad uno, pues el estado de cosas actual es bastante ca\u00f3tico. Se trata de una ley declarada inconstitucional una infinidad de veces, donde la Corte Suprema se ha expedido hace a\u00f1os. Pero existe mucha desinformaci\u00f3n en los litigantes respecto del alcance de los pronunciamientos; no es raro que se reclame mal por ignorancia, o que se pidan montos excesivos. Creo que el gran perjudicado (am\u00e9n del trabajador que literalmente \u2018pone el cuerpo\u2019 cuando es v\u00edctima de un accidente laboral) ha sido el empleador, que debe obligatoriamente pagar un seguro que no le cubre todo lo que deber\u00eda\u201d, explica Ahuad.<\/p>\n Lo cierto es que en la actualidad el Ejecutivo se encuentra trabajando en la reforma de la legislaci\u00f3n bajo un total hermetismo, pero se espera que el 2012 sea el a\u00f1o para avanzar con la nueva ley que buscar\u00eda desalentar la llamada doble v\u00eda.<\/p>\n