{"id":11435,"date":"2013-09-02T00:00:00","date_gmt":"2013-09-02T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/charla-con-damian-loreti\/"},"modified":"2022-10-21T19:19:06","modified_gmt":"2022-10-21T22:19:06","slug":"charla-con-damian-loreti","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/charla-con-damian-loreti\/","title":{"rendered":"Charla con Dami\u00e1n Loreti"},"content":{"rendered":"

\u201cQued\u00f3 puesto el paradigma de la libertad de expresi\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n

Directivo del CELS y profesor universitario, explica que sustentabilidad y grado de rentabilidad son cosas distintas y que la ley no afecta la sustentabilidad de nadie. Ni siquiera la del Grupo Clar\u00edn si se aplicara plenamente. El enfoque del derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n

Hoy es profesor titular de Derecho a la Informaci\u00f3n. Empez\u00f3 en 1987 como auxiliar de primera y a los pocos meses ya participaba en una mesa redonda sobre un tema: \u201c\u00bfEs necesario cambiar la Ley de Radiodifusi\u00f3n?\u201d. Era el gobierno de Ra\u00fal Alfons\u00edn y se estaba discutiendo el proyecto del Consejo de Consolidaci\u00f3n de la Democracia. Directivo del Centro de Estudios Legales y Sociales, Dami\u00e1n Loreti dialog\u00f3 con P\u00e1gina\/12 tras su participaci\u00f3n como amigo del tribunal en la audiencia convocada por la Corte Suprema antes de resolver el litigio planteado por el Grupo Clar\u00edn sobre art\u00edculos de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n

\u2013\u00bfDel debate surgi\u00f3 alguna pista de lo que puede hacer la Corte?<\/strong><\/p>\n

\u2013Es dif\u00edcil de responder. Las preguntas de la Corte fueron elaboradas por consenso. La formulaci\u00f3n permite entender que quienes las escribieron comprenden los principios interamericanos de modo muy claro. Pero no puedo adivinar cu\u00e1ntos ministros las sugirieron. Igual estoy muy satisfecho por el buen nivel. Fue important\u00edsimo poner delante de la Corte, y televisar, el paradigma de la libertad de expresi\u00f3n y el deber del Estado de defenderla. Y como profesor de Derecho a la Informaci\u00f3n estoy content\u00edsimo. Tengo material a parvas.<\/p>\n

\u2013A partir del planteo de cada amigo del tribunal, sugeridos por el Grupo Clar\u00edn, qued\u00f3 un gran tema de discusi\u00f3n: el del momento en que puede tornarse insustentable la actividad de un medio de comunicaci\u00f3n. \u00bfExiste ese concepto en derechos humanos?<\/p>\n

\u2013En el marco del derecho internacional de los derechos humanos vinculado a la libertad de expresi\u00f3n, la afectaci\u00f3n de la sustentabilidad es un condicionante. Existe, por ejemplo, un principio relacionado con la hacienda p\u00fablica. Tambi\u00e9n apareci\u00f3 el tema en el fallo de la Corte Suprema de 2007 sobre el quite de publicidad de manera arbitraria por parte del gobierno de Neuqu\u00e9n al diario R\u00edo Negro. Fue un modo de retaliaci\u00f3n por contenidos.<\/p>\n

\u2013\u00bfLa LSCA tiene en cuenta el criterio de sustentabilidad para los diversos actores del \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n audiovisual?<\/strong><\/p>\n

\u2013S\u00ed, por supuesto que s\u00ed. En t\u00e9rminos de uso racional del espectro radioel\u00e9ctrico lo tiene en cuenta. Pero tomo un antecedente previo. La Argentina ven\u00eda de un proceso de congelamiento de espectro, de una d\u00e9cada de cierre a la entrada de nuevos actores y de un rol absolutamente subsidiario, en el mejor de los casos, de los medios p\u00fablicos. Entonces el primer debate fue c\u00f3mo resta\u00f1ar los derechos de los que no hab\u00edan podido entrar en el espectro. Pero la aparici\u00f3n de nuevos actores no tiene por qu\u00e9 afectar la sustentabilidad. S\u00ed puede afectar el nivel de rentabilidad. Son cosas distintas. Uno de los expertos de la actora habl\u00f3 de una \u201cactitud agresiva\u201d respecto de la competencia. Si eso lleva a la compra de otro medio para despu\u00e9s cerrarlo, la agresi\u00f3n termina en la liquidaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n no por parte de la aplicaci\u00f3n de la ley sino por el resultado de esa agresi\u00f3n. Y pueden desaparecer, como ha ocurrido, dos se\u00f1ales de televisi\u00f3n local en una ciudad de la Argentina.<\/p>\n

\u2013\u00bfCu\u00e1ntos actores deber\u00eda idealmente tener el mercado?<\/strong><\/p>\n

\u2013Eso no lo tiene que decir la ley. La cuesti\u00f3n de fondo es el modo en que el Estado racionaliza normativamente el soporte para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. La Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos equipara la frecuencia radioel\u00e9ctrica con el papel. Son soportes. Los relatores de la libertad de expresi\u00f3n le dieron una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica a esa idea y algunas veces hasta la aplicaron a la banda ancha. Ya que hablamos de sustentabilidad, en un modelo no demasiado lejano de televisi\u00f3n digital, con torre \u00fanica y sin necesidad de que cada empresa tenga su transmisor, los costos bajar\u00edan. Estamos hablando de aire, ya sea codificado o sin codificar. En el caso del cable, lo que es hasta cierto punto impensable es la duplicaci\u00f3n de red. Quien tiene una herramienta como el tendido a trav\u00e9s de postes no deber\u00eda obligar a duplicar los costos del posteo. Si no, aparecer\u00eda otra barrera de acceso. En la ciudad de Buenos Aires los nuevos tienen que soterrar. Los viejos no. Entonces la barrera es inaccesible. \u00bfCu\u00e1ntos millones de d\u00f3lares hacen falta para tender postes? \u00bfCu\u00e1nto hace falta para arrendar los tendidos de los que ya existen? As\u00ed se ve hasta qu\u00e9 punto la LSCA s\u00ed tiene claro el criterio de sustentabilidad. El abaratamiento de las tecnolog\u00edas es una clave para que un medio sea sustentable. La multiplicaci\u00f3n de actores tiene que ver con la asequibilidad a las nuevas tecnolog\u00edas y c\u00e1maras. Adem\u00e1s, gracias a la LSCA ya existe una nueva industria de contenidos que gener\u00f3 en el interior del pa\u00eds una explosi\u00f3n. Hasta hace poco, pensar en ficci\u00f3n producida en el interior era ciencia ficci\u00f3n. Ya no. Hay m\u00e1s de tres mil inscriptos para los concursos. Y, como en el cine, la posibilidad de crear nuevos productos est\u00e1 apalancada. Como legalmente el a\u00f1o pasado se les dio a estos fen\u00f3menos el car\u00e1cter de industria, el Estado pas\u00f3 a tener mayor responsabilidad en ayudar a la creaci\u00f3n de contenidos audiovisuales. En otros lugares del mundo, cosa que en la Argentina no se discute a\u00fan, hasta existe lo que se denomina \u201creg\u00edmenes de subsidio al pluralismo\u201d.<\/p>\n

\u2013\u00bfC\u00f3mo puede determinarse, de manera sensata, cu\u00e1ndo hay afectaci\u00f3n de sustentabilidad y cu\u00e1ndo hay afectaci\u00f3n relativa de rentabilidad? La sustentabilidad puede ser un tema de derecho internacional de los derechos humanos. La rentabilidad est\u00e1 relacionada con la econom\u00eda, la relaci\u00f3n entre empresarios y trabajadores, la productividad…<\/strong><\/p>\n

\u2013…estimaciones de gastos, \u00e9tica empresaria, responsabilidad social… Constitucionalistas norteamericanos como Owen Fiss dicen que la sociedad es como un Parlamento. En un Parlamento hay reglas que determinan cu\u00e1nto tiempo habla cada uno para garantizar que todos puedan hablar. La expresi\u00f3n que usan esos constitucionalistas es \u201cmultiplicaci\u00f3n de las esquinas\u201d. Y la Corte Interamericana fall\u00f3 que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n no es un derecho declamativo. Implica contar con los medios t\u00e9cnicos necesarios para su ejercicio. \u00bfHay que tomar reglas que faciliten la asequibilidad del acceso al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n? Esa es una postura. \u00bfO el Estado cumple con la limitaci\u00f3n de no censurar, lo cual es muy importante, y luego se retira para que el mercado decida lo que el propio mercado quiera? Aclaro que lo segundo no sucede ni siquiera en un pa\u00eds como los Estados Unidos. La Corte Suprema de los Estados Unidos dice que la raz\u00f3n de ser de la ley Sherman, la Ley Antimonopolios de 1890, es que la antimonopolizaci\u00f3n debe ser aplicada. Es decir que tampoco en la tradici\u00f3n cl\u00e1sica hay derecho a predar mercados. No existe el derecho a colusiones para que otro no pueda participar. Ese es el dato central. La sustentabilidad lleva a otra reflexi\u00f3n, sobre la llamada \u201ctalla cr\u00edtica\u201d. El piso m\u00ednimo. Pero si alguien controla el 45 por ciento del mercado y evidencia un proceso de integraci\u00f3n vertical y horizontal tan fuerte, no habr\u00e1 otro que pueda tener esa talla cr\u00edtica. La Corte pregunt\u00f3, por eso, qu\u00e9 pasar\u00eda con el resto de los actores si solo ese criterio determina la independencia editorial. O qu\u00e9 pasaba antes de la fusi\u00f3n entre Multicanal y Cablevisi\u00f3n. \u00bfNo hab\u00eda independencia? Si hoy se dice que esa fusi\u00f3n es imprescindible para la sustentabilidad, \u00bfsignifica que antes la actividad tal como se desplegaba no era sustentable?<\/p>\n

\u2013\u00bfLa LSCA previ\u00f3 asegurar la sustentabilidad de todos los actores?<\/strong><\/p>\n

\u2013S\u00ed. La LSCA no exige que nadie est\u00e9 en peores condiciones que los que hoy est\u00e1n funcionando bien. Claro, el tema es d\u00f3nde se descargan los costos. Si hay mercado cautivo y subsidios cruzados, adi\u00f3s. Por eso la LSCA privilegia que el objeto principal de la actividad sea la comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n

\u2013\u00bfUn actor dominante del mercado puede poner en juego no solo la rentabilidad sino la sustentabilidad de otro medio?<\/strong><\/p>\n

\u2013En una ciudad del interior, \u00bfqui\u00e9n puede competir con el que domine a la vez el cable y el sistema abierto? Tendr\u00e1 barreras de acceso impasables si hay soterramiento, y si quiere hacer televisi\u00f3n abierta se encontrar\u00e1 con otra barrera muy compleja: el otro ya cuenta con la venta de publicidad en paquete gracias a las condiciones preexistentes, a la existencia de un multimedios, a la fidelizaci\u00f3n sobre la base de descuentos si el avisador no pone publicidad en el otro medio… Hay que discutir en qu\u00e9 condiciones se pueden instalar los nuevos cuando las barreras est\u00e1n bajas. Y eso que hoy no est\u00e1 la presi\u00f3n de f\u00fatbol. \u00bfQui\u00e9n pod\u00eda competir, adem\u00e1s, con la prestaci\u00f3n del f\u00fatbol por parte del grupo dominante ya instalado?<\/p>\n

\u2013\u00bfEl cambio en las reglas de transmisi\u00f3n del f\u00fatbol afect\u00f3 la sustentabilidad?<\/strong><\/p>\n

\u2013No. Al contrario. Quien ten\u00eda monopolizado el f\u00fatbol sigui\u00f3 operando, es decir que no perdi\u00f3 sustento. Y el cambio de reglas les dio ox\u00edgeno a los canales de cable del interior. Antes ten\u00edan que comprar el f\u00fatbol y el resto del paquete. M\u00e1s all\u00e1 de aciertos o errores en la gesti\u00f3n de F\u00fatbol para Todos, implic\u00f3 un gigantesco aporte de ox\u00edgeno a los canales mientras no restaba sustentabilidad al Grupo Clar\u00edn. Antes uno pagaba tres veces para mirar un partido: el paquete, el decodificador y el partido estrella. Dej\u00f3 de ocurrir. Claro que pudo haber habido una afectaci\u00f3n a los costos. Pero el punto es que en esa \u00e9poca los fondos ven\u00edan de los canales de cable del interior y obviamente de los usuarios. Tampoco habr\u00eda afectaci\u00f3n de sustentabilidad de Clar\u00edn si todo se redimensiona de acuerdo al cumplimiento pleno de la LSCA. Con el 35 por ciento del mercado quedar\u00eda en una de las mejores situaciones del mundo. Tambi\u00e9n fue bueno discutir esto ante la Corte.<\/p>\n

\u2013En t\u00e9rminos de debate p\u00fablico, \u00bfpara qu\u00e9 sirvi\u00f3 la audiencia de la Corte?<\/strong><\/p>\n

\u2013Mucha gente dec\u00eda que no quedaba nada por discutir y que la Corte ya estaba al tanto de todo. Pero a la Corte nunca le lleg\u00f3 el expediente en las condiciones vistas en la audiencia. Ven\u00eda con la sentencia de primera instancia, la apelaci\u00f3n del Grupo Clar\u00edn, la respuesta del Estado, la sentencia de c\u00e1mara y los dos recursos extraordinarios. Por eso yo pensaba que quedar\u00eda explicitado un debate que plante\u00f3 muy bien otro amicus, V\u00edctor Abramovich. Hay dos miradas sobre la libertad de expresi\u00f3n y el rol del Estado. Una es abstenerse de censurar \u2013lo cual, siempre insisto, es un principio irrenunciable\u2013, y a la vez limitar al Estado a la funci\u00f3n de alguien que ordena el tr\u00e1nsito. La otra mirada se inspira en el derecho internacional de los derechos humanos, seg\u00fan el cual el Estado tiene que garantizar pluralidad. Eso afirman los relatores de libertad de expresi\u00f3n. Otro tema m\u00e1s de la audiencia: para cumplir con el principio de que los monopolios y los oligopolios conspiran contra la democracia porque restringen la libertad de expresi\u00f3n, \u00bfdebe haber una regulaci\u00f3n general o debe haber una regulaci\u00f3n espec\u00edfica? Si solamente hubiera una regulaci\u00f3n general, que es el planteo del Grupo Clar\u00edn, ser\u00edan incompatibles con el sistema interamericano de derechos humanos todas y cada una de las reglas que rigen hoy los servicios audiovisuales en el mundo. Todas.<\/p>\n

\u2013\u00bfTambi\u00e9n las reglas de los Estados Unidos o Europa?<\/strong><\/p>\n

\u2013Incluso en los sistemas con fundamentos m\u00e1s neoliberales hay l\u00edmites. En el informe del 2004 el relator de Libertad de Expresi\u00f3n dice que las reglas generales de defensa de la competencia no son suficientes para garantizar el pluralismo. Debe haber leyes espec\u00edficas particularmente cuando hay uso de espectro como recurso finito. Una vez que uno admite la regla de las regulaciones espec\u00edficas aparece otra discusi\u00f3n, tal como sucedi\u00f3 en la audiencia, y lo celebro. Es \u00e9sta: el control antimonop\u00f3lico, \u00bfes ex ante o ex post? En las reglas de la econom\u00eda de los bie-nes \u201cmateriales\u201d, el principio general prev\u00e9 el castigo y ocasionalmente la desinversi\u00f3n. En las reglas espec\u00edficas de la libertad de expresi\u00f3n, desde el 2007 los relatores dicen que el principio debe ser que los monopolios y los oligopolios sean prevenidos porque el da\u00f1o a la libertad de expresi\u00f3n no es reparable econ\u00f3micamente. La LSCA es compatible con esa l\u00ednea. Previene la actitud predatoria de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n

\u2013Pero busca corregir lo existente. Por eso hay una discusi\u00f3n tan fuerte.<\/strong><\/p>\n

\u2013Toma principios que nunca fueron rebatidos. El primero surge del fallo sobre el monopolio de la Standard Oil de la Corte norteamericana. Establece sancionar lo que hay y arreglar lo que sigue, porque de otro modo los efectos del monopolio continuar\u00edan, dado que se basar\u00edan en un poder obtenido ilegalmente. Luego viene la regla de la Unesco: cuando la situaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n se ve comprometida, los Estados tienen algunas medidas que tomar. Rechazar pedidos de licencia de quienes ya tienen, rechazar pedidos de fusi\u00f3n porque una fusi\u00f3n puede avasallar la libertad de expresi\u00f3n y hacer cumplir reglas de desinversi\u00f3n. Tambi\u00e9n contempla sanciones en caso de incumplimiento de esas reglas. Cuando hablan de la regulaci\u00f3n, los propios relatores se refieren a la integraci\u00f3n vertical y a la integraci\u00f3n horizontal de un grupo empresario. Entonces, de nuevo, \u00bfen qu\u00e9 espejo uno se mira? Los relatores establecieron que el criterio debe ser ex ante, o sea preventivo. Si la Corte Suprema adoptara esa premisa, a mi criterio el caso quedar\u00eda resuelto de manera compatible con las normas interamericanas de derechos humanos.<\/p>\n

\u2013\u00bfPor qu\u00e9 la LSCA no contempla Internet?<\/strong><\/p>\n

\u2013Desde su nacimiento la LSCA fue acusada de obsoleta y de no regular Internet. Empiezo por lo segundo: bienvenido sea. Buscar una regulaci\u00f3n de Internet es muy complejo. Es tanto un servicio como un soporte. \u00bfQuieren regular comercio electr\u00f3nico, diarios electr\u00f3nicos, podcast, correo electr\u00f3nico? Lo que pierden de vista quienes dicen esto es que la LSCA no regula un soporte. Establece para ciertas actividades de la comunicaci\u00f3n social \u2013no para todas\u2013 una plataforma de pluralismo y diversidad por el uso de alg\u00fan tipo de tecnolog\u00eda en determinadas condiciones. Pero los argentinos no inventamos la p\u00f3lvora. En 2007 los europeos dijeron: \u201cTodo aquello que est\u00e1 ofrecido como una parrilla de programaci\u00f3n, es un servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual en l\u00ednea, que tiene contenidos editoriales hilvanados y vocaci\u00f3n de influencia sobre la opini\u00f3n p\u00fablica. A esto lo regulamos bajo la regla de la Convenci\u00f3n de Diversidad Cultural de la Unesco\u201d. Y luego argumentan: \u201cTodo aquello que no sea una oferta de programaci\u00f3n en l\u00ednea o que tenga una vocaci\u00f3n prevalentemente redaccional queda fuera de esa regla. Para eso no hay reglas ni siquiera de cuota m\u00ednima europea, que s\u00ed est\u00e1n vigentes para el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual. Uno pincha y baja d\u00f3nde y c\u00f3mo quiere\u201d. En Ecuador s\u00ed se regula Internet. Afortunadamente la LSCA no quiso regularlo.<\/p>\n

\u2013Otro punto que qued\u00f3 n\u00edtido en la audiencia fue el debate sobre si los verdaderos monopolios u oligopolios no son las telef\u00f3nicas.<\/strong><\/p>\n

\u2013Cuando se quiso incorporar a las telef\u00f3nicas dentro de la LSCA la queja fue fenomenal por parte de sectores de la oposici\u00f3n. Hay incluso un juicio de la Asociaci\u00f3n de Televisoras de Cable contra el Ministerio de Econom\u00eda. El proyecto original planteaba que para que una telef\u00f3nica entrase a hacer video ten\u00eda que cumplir 13 premisas, casi el doble de lo que se le ped\u00eda a Telmex en M\u00e9xico. Entre otras cosa se ped\u00eda, por ejemplo, contabilidad separada, se pon\u00eda un l\u00edmite de una sola se\u00f1al y se establec\u00eda que no tuvieran subsidios cruzados. Eso no cuadr\u00f3. La Presidenta, acompa\u00f1ada de Gabriel Mariotto, que entonces era interventor del Comfer, y de Agust\u00edn Rossi, que era presidente del bloque de diputados del Frente para la Victoria, anunci\u00f3 p\u00fablicamente que retirar\u00eda esa parte. Evidentemente la realidad pol\u00edtica daba para aprobar una ley con ciertas cosas y no con otras. Adem\u00e1s, todav\u00eda hay una regla de hierro: los servicios de telecomunicaciones van dentro de las normas de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, mientras que las reglas de radiodifusi\u00f3n o servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual est\u00e1n protegidas por la Convenci\u00f3n de Diversidad Cultural y los Estados tienen la obligaci\u00f3n de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n. Esta diferencia entre un carril y otro es clara en la legislaci\u00f3n norteamericana, donde una misma ley regula de manera diferente de acuerdo a si se trata de conectividad o si el punto es un operador de televisi\u00f3n. En cuanto a c\u00f3mo se llegar\u00e1 legalmente a encarar la convergencia digital, los europeos a\u00fan no lo tienen claro. Es una buena discusi\u00f3n. En los te\u00f3ricos que me quedan por dar voy a usar el DVD de la audiencia con la Corte. Hay que acercarles a los estudiantes el objeto del debate. Espero que con todos los argentinos ocurra lo mismo, \u00bfno?<\/p>\n

Nota de Mart\u00edn Granovsky<\/p>\n

FUENTE : P\u00e1gina 12<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

\u201cQued\u00f3 puesto el paradigma de la libertad de expresi\u00f3n\u201d Directivo del CELS y profesor universitario, explica que sustentabilidad y grado de rentabilidad son cosas distintas y que la ley no afecta la sustentabilidad de nadie. Ni siquiera la del Grupo Clar\u00edn si se aplicara plenamente. El enfoque del derecho internacional de los derechos humanos. Hoy […]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":23532,"template":"","categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11435","noticias","type-noticias","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","secretaria-cultura"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/11435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/noticias"}],"about":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/satsaid.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}