{"id":12860,"date":"2016-06-08T00:00:00","date_gmt":"2016-06-08T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/viola-la-libertad-de-expresion\/"},"modified":"2022-10-21T19:34:20","modified_gmt":"2022-10-21T22:34:20","slug":"viola-la-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/viola-la-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"\u201cViola la libertad de expresi\u00f3n\u201d"},"content":{"rendered":"
El proyecto de ley \u201c\u00f3mnibus\u201d enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo bajo el pretexto de \u201creparaci\u00f3n hist\u00f3rica\u201d a los jubilados encierra, a juicio de muchas voces, un grave atentado contra la libertad de expresi\u00f3n. En esa misma l\u00ednea opina Dami\u00e1n Loreti, abogado especialista en el tema y doctor en Ciencias de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n
\u2013\u00bfCu\u00e1l es su apreciaci\u00f3n sobre el art\u00edculo 85 del proyecto de ley visto desde la perspectiva de los derechos humanos?<\/strong><\/p>\n \u2013El art\u00edculo 85 del proyecto de ley de blanqueo, al castigar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de las declaraciones, viola al menos tres art\u00edculos de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de modo directo. Expone a serias restricciones, fundamentalmente a los periodistas, pero no solo a ellos.<\/p>\n \u2013\u00bfPor qu\u00e9? \u00bfPuede explicar este punto?<\/strong><\/p>\n \u2013En primer lugar desconoce el principio de legalidad. Si bien la restricci\u00f3n est\u00e1 prevista en la ley, tanto en sentido formal como material, la mera remisi\u00f3n para cualquier persona al tipo penal del art\u00edculo 157 que est\u00e1 destinado a los funcionarios viola el principio de que la descripci\u00f3n debe ser clara y precisa. Sumar\u00eda dos cuestiones m\u00e1s. La primera es que el proyecto dice que se \u201cincurre en la pena\u201d cuando, en realidad, se incurre en conductas. La segunda es que en el derecho comparado se discute la protecci\u00f3n de los whistleblowers (denunciantes) que develan cuestiones graves de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n \u2013\u00bfPuede decirse que el proyecto de ley afecta adem\u00e1s otros principios? \u2013Sobre el primero ya hablamos. Sobre el segundo la CADH exige que las responsabilidades se impongan si est\u00e1n destinadas a proteger un fin leg\u00edtimo.<\/strong><\/p>\n \u2013En tanto la ley propuesta dice claramente que se despenalizar\u00e1 a quienes hagan el blanqueo de capitales, y se instruye a la AFIP y al BCRA a dejar sin efecto las acciones, resulta claramente que hay inter\u00e9s p\u00fablico prevalente por tratarse de la no persecuci\u00f3n de delitos por una circunstancia \u201cexcepcional\u201d. No se cumple con el principio de protecci\u00f3n del fin leg\u00edtimo.<\/p>\n \u2013\u00bfPero c\u00f3mo se contesta el argumento de que con la iniciativa se pretende proteger otros derechos?<\/strong><\/p>\n \u2013En tanto se publiquen datos concretos, no hay afectaci\u00f3n a tales bienes. No hay temas ni de honor, ni de intimidad, ni de la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, ni de salud p\u00fablica ni de orden p\u00fablico ni de seguridad nacional a proteger. Antes bien, es un tema de investigaci\u00f3n de delitos que no se har\u00eda y de ingresos de impuestos y capitales por los que anteriormente no se hab\u00eda cumplido con la ley, en la medida en que el acogimiento al r\u00e9gimen se produzca. Esto determina que ninguno de los fines leg\u00edtimos a proteger citados por el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n se hace presente para justificar la aplicaci\u00f3n de responsabilidades ulteriores.<\/p>\n \u2013Tambi\u00e9n se prev\u00e9n sanciones. \u00bfTienen asidero desde la perspectiva de la salvaguarda de derechos?<\/strong><\/p>\n \u2013El art\u00edculo 13.2 reclama la presencia de necesidad social imperiosa. Dice la Comisi\u00f3n Interamericana que \u201cel requisito de \u2018necesidad\u2019 tambi\u00e9n implica que no debe limitarse m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente indispensable para garantizar el pleno ejercicio y alcance del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este requisito sugiere que el medio restrictivo sea en realidad el medio menos gravoso disponible para \u201cproteger los bienes jur\u00eddicos fundamentales (protegidos) de los ataques m\u00e1s graves que nos da\u00f1en o pongan en peligro\u201d, pues lo contrario llevar\u00eda al ejercicio abusivo del poder del Estado. En otras palabras, entre varias opciones para alcanzar el mismo objetivo, debe escogerse la que restrinja en menor escala el derecho protegido por el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana\u201d. Esto lo plantea el Informe Marco Jur\u00eddico Interamericano sobre el Derecho de Libertad de Expresi\u00f3n de la Relator\u00eda Especial de 2010. Esta premisa busca evitar el efecto inhibitorio de la aplicaci\u00f3n de responsabilidades. Si la responsabilidad ulterior aplicada en un caso concreto resulta desproporcionada, hay una violaci\u00f3n al art\u00edculo 13.2 de la CADH. Y dado que el texto del art\u00edculo 85 del proyecto plantea cifras varias veces millonarias como valores de las multas, es claro que se violenta el principio mencionado.<\/p>\n \u2013El Estado no podr\u00eda, por motivos fundados, limitar el derecho a la libertad de expresi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n \u2013El art\u00edculo 29 b) de la CADH sobre no regresividad impide a los Estados limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido en su \u00e1mbito. Las regulaciones pueden hacerse en el marco ya dicho, con esas condiciones y limit\u00e1ndose a las responsabilidades ulteriores, y sin regresividad en el ejercicio de los derechos, salvo circunstancias especiales que la propia Convenci\u00f3n establece como casos de excepci\u00f3n. Lo que no se da aqu\u00ed, por cierto.<\/p>\n \u2013\u00bfExisten antecedentes jur\u00eddicos sobre estos temas?<\/strong><\/p>\n \u2013En 2001 en una causa iniciada por V\u00edctor Alderete contra Marcelo Bonelli, la Sala II de la C\u00e1mara Federal consider\u00f3 que el periodista no ten\u00eda el deber de guardar el secreto fiscal que prev\u00e9 la ley 11.683 y concluy\u00f3 que la norma \u201cpodr\u00eda estar en pugna y violentar principios que se hallan inmersos en la Constituci\u00f3n y en los tratados\u201d, incorporados en la reforma de 1994 (La Naci\u00f3n 18 de julio de 2001). Los camaristas Horacio Cattani, Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Luraschi afirmaron entonces que \u201cla necesidad de cualquier restricci\u00f3n al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n debe hallarse fundamentada en un inter\u00e9s a\u00fan mayor que aquel derecho que pretende limitarse, pues debe encontrarse asentado en motivos de suficiente magnitud como para permitir tal injerencia\u201d. El proyecto va exactamente en contra de este precedente de la jurisprudencia.<\/p>\n
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\n\u2013Viola las reglas directamente dirigidas a la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a informar y a recibir informaci\u00f3n. El art\u00edculo 13.2 de la CADH sobre responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n reclama la presencia de un test tripartito, que eval\u00faa legalidad formal, precisi\u00f3n y claridad de la descripci\u00f3n de la infracci\u00f3n que genera responsabilidad ulterior, fin leg\u00edtimo y necesidad social imperiosa.<\/p>\n