{"id":13114,"date":"2012-03-14T00:00:00","date_gmt":"2012-03-14T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/nuevo-procedimiento-para-percibir-la-asignacion-por-ayuda-escolar-anual\/"},"modified":"2022-10-21T19:35:12","modified_gmt":"2022-10-21T22:35:12","slug":"nuevo-procedimiento-para-percibir-la-asignacion-por-ayuda-escolar-anual","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/nuevo-procedimiento-para-percibir-la-asignacion-por-ayuda-escolar-anual\/","title":{"rendered":"Nuevo Procedimiento para percibir la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual"},"content":{"rendered":"
Por lo tanto a partir del a\u00f1o 2012 se deber\u00e1 acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de ense\u00f1anza o tratamientos de rehabilitaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n Si bien ANSES continuar\u00e1 efectuando la liquidaci\u00f3n en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestaci\u00f3n por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honor\u00edficas para Veteranos de Guerra del Atl\u00e1ntico Sur que perciban esta asignaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditaci\u00f3n de Escolaridad \/ Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo \/ tratamiento de rehabilitaci\u00f3n y el 31 de octubre de cada a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n Formulario PS 2.68 “Acreditaci\u00f3n de Escolaridad \/ Escolaridad Especial”<\/a><\/p>\n Importante:<\/strong> De no presentarse el Formulario mencionado hasta el 31 de octubre, ANSES proceder\u00e1 al descuento del pago efectuado.<\/em><\/p>\n Los trabajadores y los beneficiarios que no perciban en forma anticipada esta asignaci\u00f3n, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignaci\u00f3n Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad en alg\u00fan mes del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, deber\u00e1n presentar ante ANSES el Formulario PS 2.68 \u201cAcreditaci\u00f3n de Escolaridad \/ Escolaridad Especial\u201d<\/strong> entre la fecha de inicio del ciclo lectivo \/ tratamiento y el 31 de octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n Los trabajadores dependientes de Organismos P\u00fablicos no se encuentran abarcados por la Resoluci\u00f3n DE \u2013N N\u00ba 606\/2011, por lo tanto continuar\u00e1n con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar \/ tratamiento de rehabilitaci\u00f3n dentro de los 120 d\u00edas a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo \/ inicio del tratamiento de rehabilitaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n En caso que los alumnos concurran a Escuelas de Verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentaci\u00f3n ante ANSES del Formulario PS 2.68 \u201cAcreditaci\u00f3n de Escolaridad \/ Escolaridad Especial\u201d<\/strong> se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n Se recuerda que la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Ense\u00f1anza Oficial y sujetos a su fiscalizaci\u00f3n o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta ense\u00f1anza por:<\/p>\n * Nivel Inicial (desde los 45 d\u00edas de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o En el caso de tratarse de hijos con discapacidad tambi\u00e9n corresponde esta Asignaci\u00f3n cuando los mismos:<\/p>\n * concurran a Establecimientos donde se imparta Ense\u00f1anza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formaci\u00f3n Laboral que ayuden al desarrollo e inserci\u00f3n del discapacitado, o Para cumplimentar el Formulario PS 2.68 “Acreditaci\u00f3n de Escolaridad \/ Escolaridad Especial” ingrese aqu\u00ed<\/a>. El mismo deber\u00e1 ser presentado ante ANSES, una vez cumplimentado por la Escuela \/ Instituto \/ Profesional previa solicitud de turno.<\/p>\n \ufeffMontos<\/strong><\/p>\n Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, – Decreto N\u00ba 1482\/2011, desde aqu\u00ed.<\/p>\n * Si usted es trabajador en una empresa incorporada al SUAF conozca los requisitos para el cobro de la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar Anual haciendo click aqu\u00ed.<\/a>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n DE \u2013N N\u00ba 606\/2011 se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar Anual. Esta resoluci\u00f3n deroga la Resoluci\u00f3n DE \u2013N N\u00ba 81\/2007 mediante la cual los trabajadores, jubilados, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestaci\u00f3n por Desempleo que percib\u00edan la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar el certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y\/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitaci\u00f3n y\/o Ense\u00f1anza Diferencial, a excepci\u00f3n de que ANSES se lo requiriera expresamente.<\/p>\n
\n * 1\u00ba grado de la Escuela Primaria hasta el 6\u00ba a\u00f1o de la Escuela Secundaria o Educaci\u00f3n General B\u00e1sica (EGB) o Polimodal.<\/p>\n
\n * reciban Ense\u00f1anza impartida por maestros particulares que posean matr\u00edcula habilitante, o
\n * concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n
\n * Si usted es jubilado y\/o pensionado conozca los requisitos para el cobro de la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar anual haciendo click aqu\u00ed.
\n * Si usted es un beneficiario de la Prestaci\u00f3n por Desempleo conozca los requisitos para el cobro de la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar Anual haciendo click aqu\u00ed.
\n * Si usted es un trabajador en una empresa NO incoporada al SUAF, para cobrar la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar debe presentar el certificado escolar en su Empresa\/Organismo dentro de los 120 d\u00edas de iniciado el ciclo lectivo y NO ante ANSES. Conozca m\u00e1s acerca del tr\u00e1mite haciendo click aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n