{"id":13176,"date":"2012-05-09T00:00:00","date_gmt":"2012-05-09T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/habra-nueva-ley-de-riesgos-de-trabajo\/"},"modified":"2022-10-21T19:35:19","modified_gmt":"2022-10-21T22:35:19","slug":"habra-nueva-ley-de-riesgos-de-trabajo","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/habra-nueva-ley-de-riesgos-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Habr\u00e1 nueva Ley de Riesgos de Trabajo"},"content":{"rendered":"

\"Habr\u00e1<\/a>Despu\u00e9s de m\u00e1s de seis a\u00f1os de debates, controversias y acuerdos con los distintos actores interesados, el gobierno nacional tiene decidido enviar al Congreso la nueva norma que sustituir\u00e1 a la cuestionada Ley de Riesgos de Trabajo menemista. El proyecto est\u00e1 casi terminado, s\u00f3lo le falta un golpe de horno, y que la presidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner defina el momento pol\u00edtico propicio para enviar la iniciativa a la Legislatura. <\/p>\n

Seg\u00fan pudo constatar Tiempo Argentino de fuentes oficiales, sindicales y empresariales, la propuesta oficial comprende alrededor de 58 art\u00edculos, que tienen como columna vertebral la prevenci\u00f3n del riesgo y el cuidado de la salud del trabajador.
\nDe esta manera, la nueva normativa que, justamente, se denominar\u00e1 ley de prevenci\u00f3n de riesgos del trabajo, apunta a subsanar las deficiencias estructurales y constitucionales de la actual Ley 24.557 (publicada en el Bolet\u00edn Oficial en octubre de 1995), que al calor del neoliberalismo tuvo como objetivo preponderante reducir los costos de las empresas. \u201cNo va a haber parche, queremos una ley completa que produzca un cambio integral como ocurri\u00f3 con YPF\u201d, ilustr\u00f3 en estricto off de record una alta fuente gubernamental. El proyecto contempla un rol mucho m\u00e1s decisivo del Estado como contralor, colocando el acento en el monitoreo de todo el sistema, pero, particularmente, del accionar de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).<\/p>\n

-Creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Mixtos. La iniciativa tambi\u00e9n prev\u00e9 un papel m\u00e1s protag\u00f3nico de los trabajadores en la seguridad ya que son los verdaderos damnificados por los accidentes de trabajo. Con este prop\u00f3sito se conformar\u00e1n los comit\u00e9s mixtos paritarios de salud y seguridad en los que los obreros contar\u00e1n con una representaci\u00f3n para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos laborales. Adem\u00e1s, el trabajador va a tener el derecho de retener tareas en el caso de que las condiciones de trabajo no sean las adecuadas y exista un peligro inminente que ponga en riesgo su humanidad. <\/p>\n

-Las ART y la fiscalizaci\u00f3n. La nueva normativa obligar\u00e1 a las ART a visitar al menos una vez al a\u00f1o a todos sus clientes-empresas para asegurarse que cumplan con los requisitos de seguridad. En la actualidad, las visitas son discrecionales y muchas veces no se cumplen. Adem\u00e1s, se crear\u00e1n mecanismos para que las ART paguen m\u00e1s r\u00e1pido todos los componentes del resarcimiento econ\u00f3mico. Las ART coexistir\u00e1n y competir\u00e1n con mutuas, que al estilo espa\u00f1ol, podr\u00e1n estar integradas s\u00f3lo por empresarios o por convenio colectivo de trabajo, es decir incluyendo a la patronal y a los trabajadores. <\/p>\n

-Doble v\u00eda. El nuevo sistema mantendr\u00e1 la doble v\u00eda, es decir la potestad del trabajador de recurrir a la justicia en el caso de que no est\u00e9 conforme con la indemnizaci\u00f3n que determina la ART de la empresa porque se trata de un derecho constitucional inalienable. Sin embargo, se incorporar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n adicional equivalente a un plus del 20% por da\u00f1o moral. Los damnificados o los familiares del damnificado (en el caso que se trae de un accidente mortal) podr\u00e1n optar entre aceptar la indemnizaci\u00f3n ampliada, es decir el 100% m\u00e1s el 20%, o cobrar el 100% y recurrir a la justicia con el riesgo de involucrarse en un largo peregrinaje por un monto dinerario que en promedio ser\u00eda similar a la de la indemnizaci\u00f3n ampliada. Por supuesto que para cobrar el 20% adicional deber\u00e1 desistir expresamente de recurrir a los tribunales. En principio (a\u00fan no est\u00e1 del todo definido) el dinero correspondiente a este 20% de indemnizaci\u00f3n adicional se obtendr\u00e1 a partir de un fondo especial que se conformar\u00e1 con un porcentaje del dinero que hoy las ART dedican a actividades que no est\u00e1n asociadas a la prevenci\u00f3n. Las ART recaudan por a\u00f1o en concepto de c\u00e1pitas que le cobran a las empresas-clientes alrededor de $ 10 mil millones. <\/p>\n

De este total utilizan alrededor de $ 7000 millones en gastos prestacionales, el pago de prestaciones dinerarias (indemnizaciones) y en una previsi\u00f3n del pasivo contingente de juicios. Sin embargo, existe una masa de $ 3000 millones que las ART concentran en gastos de comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa. \u201cQueremos que el plus del 20% salga de la reducci\u00f3n de los gastos superfluos correspondientes a comercializaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que podr\u00eda derivar en un ahorro de entre $ 500 y 600 millones equivalente al 5 o 6% de la masa total\u201d, explic\u00f3 una fuente que conoce de cerca el proyecto.<\/p>\n

-Accidentes in intinere. Uno de los puntos que m\u00e1s resisten los empresarios es el pago de los accidentes in itinere, es decir aquellos que se producen cuando el trabajador va camino a su trabajo o cuando regresa a su domicilio al terminar la jornada laboral. Estos accidentes representan alrededor del 11% del total. El proyecto de ley mantiene inc\u00f3lume este \u00edtem pero las autoridades est\u00e1n evaluando alternativas para que el financiamiento no recaiga sobre las ART sino que se conforme un seguro especial que quede a cargo de un clearing global que est\u00e9 integrado por las ART y las compa\u00f1\u00edas de seguro que cubren los riesgos viales utilicen un porcentaje de su facturaci\u00f3n \u201cno mayor del 1%\u201d de la facturaci\u00f3n para hacer frente al financiamiento de las indemnizaciones por accidentes in itinere. La raz\u00f3n de ser de este \u201cclearing\u201d de aseguradoras \u201cviales\u201d es que la mayor\u00eda de los siniestros in itinere son accidentes de transito. <\/p>\n

-Comisiones m\u00e9dicas y enfermedades laborales. El gobierno intentar\u00e1 que las provincias adhieran a la nueva ley en lo relativo a la potestad de las comisiones m\u00e9dicas para actuar en estos distritos. En la actualidad, los art\u00edculos 21 y 22, que regulan a las comisiones m\u00e9dicas como \u00fanicos encargados de determinar el nivel de incapacidad producido por un accidente y la consiguiente indemnizaci\u00f3n, han sido objetados en la justicia por su car\u00e1cter inconstitucional.<\/p>\n

El proyecto prev\u00e9 ampliar el listado de enfermedades laborales, incluyendo a las varices, las hernias y las patolog\u00edas de columnas, padecimientos que hoy son motivo de controversias.<\/p>\n

-Premios y castigos. Las ART tendr\u00e1n que privilegiar a las pymes en lo atinente al control, la supervisi\u00f3n y los costos. De esta manera, se busca que la al\u00edcuota que cobran las ART no penalice a las empresas peque\u00f1as y medianas por su tama\u00f1o como ocurre en la pr\u00e1ctica hoy sino que exista un mecanismo de premios y castigos de acuerdo que contemple el nivel de riesgo de la compa\u00f1\u00eda. <\/p>\n

De acuerdo a los relevamientos que ha realizado la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) durante los \u00faltimos 16 a\u00f1os, el 70% de las empresas no registran accidentes laborales, mientras que un padr\u00f3n integrado por 5000 empresas (el 1% del CUIT) son responsables del 40% de los accidentes. A partir de la aprobaci\u00f3n de la nueva norma las empresas no pagar\u00e1n la al\u00edcuota en base a una decisi\u00f3n discrecional de la ART sino en funci\u00f3n de criterios objetivos que toman en consideraci\u00f3n el factor de riesgo que represente la empresa para sus trabajadores. Para ello se tomar\u00e1n en cuenta dos criterios; el riesgo impl\u00edcito, que refiere a los elementos que la ART identific\u00f3 como riesgos potenciales de la empresa y el riesgo expl\u00edcito, cuyo par\u00e1metro base son los niveles de accidentabilidad y los d\u00edas perdidos por enfermedad que presente en su historial la empresa. En los casos de aquellas empresas que tercerizan los trabajos de riesgo, la ley apuntar\u00e1 a que la responsabilidad del accidente recaiga fundamentalmente sobre la empresa madre, porque as\u00ed se busca que \u201cno se utilice la tercerizaci\u00f3n para sacarse un problema de encima\u201d.<\/p>\n

Fuente: Tiempo Argentino<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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