{"id":13192,"date":"2012-05-22T00:00:00","date_gmt":"2012-05-22T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-corte-destrabo-la-ley-de-medios\/"},"modified":"2022-10-21T19:35:23","modified_gmt":"2022-10-21T22:35:23","slug":"la-corte-destrabo-la-ley-de-medios","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-corte-destrabo-la-ley-de-medios\/","title":{"rendered":"La Corte destrab\u00f3 la Ley de Medios"},"content":{"rendered":"
Se trata del art\u00edculo 161, que establece la obligatoriedad de desinvertir en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, para aquellos grupos que superen los topes de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n Fuentes tribunalicias anticiparon a LA NACION que la decisi\u00f3n fue adoptada con el voto concurrente de todos los jueces del m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n El art\u00edculo de la Ley de Medios dice textualmente: “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanci\u00f3n no re\u00fanan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jur\u00eddicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composici\u00f3n societaria diferente a la permitida, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o desde que la autoridad de aplicaci\u00f3n establezca los mecanismos de transici\u00f3n”.<\/p>\n La decisi\u00f3n dispuso mantener la medida cautelar que hab\u00eda suspendido la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 161, con un plazo de treinta y seis meses que hab\u00eda dispuesto la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejar\u00e1 de estar vigente el 7 de diciembre de 2012. Pese al fallo que puso plazos para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 161, la Corte no se pronunci\u00f3 sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de medios planteado por el Grupo Clar\u00edn. Fuente: La Naci\u00f3n<\/a><\/p>\n<\/a>La Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 este martes por voto un\u00e1nime destrabar un art\u00edculo clave de la Ley de Medios, aprobada en 2009 y que se encontraba en disputa entre el gobierno nacional y el Grupo Clar\u00edn. <\/p>\n
\nDesde esa fecha, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (Afsca) podr\u00e1 instar a empresas de medios desinviertan ante supuestas irregularidades con la ley. El principal afectado es el Grupo Clar\u00edn.<\/p>\n
\nEl fallo fue firmado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.<\/p>\n