{"id":13362,"date":"2012-09-13T00:00:00","date_gmt":"2012-09-13T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-corte-valido-la-grilla-para-cables\/"},"modified":"2022-10-21T19:36:02","modified_gmt":"2022-10-21T22:36:02","slug":"la-corte-valido-la-grilla-para-cables","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-corte-valido-la-grilla-para-cables\/","title":{"rendered":"La Corte valid\u00f3 la grilla para cables"},"content":{"rendered":"
La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong> aval\u00f3 el jueves la nueva grilla establecida para la televisi\u00f3n por cable<\/strong> a partir de la sanci\u00f3n de la Ley de Medios, y a la que algunos cableoperadores se niegan a implementar<\/strong>, al declarar “inoficioso” un pronunciamiento en una causa iniciada por la empresa Multicanal vinculada a dicho ordenamiento.<\/p>\n La causa fue iniciada en 2008<\/strong> a ra\u00edz de un cuestionamiento de la empresa de servicios a la Resoluci\u00f3n 227<\/strong>, de ese mismo a\u00f1o, del Comit\u00e9 Federal de Radiodifusi\u00f3n (COMFER)<\/strong>. En ese reclamo se consideraba que el organismo carec\u00eda de facultades para adoptar una decisi\u00f3n respecto de la grilla de programaci\u00f3n de los operadores del servicio de televisi\u00f3n por cable.<\/p>\n Seg\u00fan informa el portal del Centro de Informaci\u00f3n Judicial (CIJ), el caso llega al M\u00e1ximo Tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata<\/strong> que hiciera lugar a la acci\u00f3n de amparo iniciada por la compa\u00f1\u00eda y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella resoluci\u00f3n.<\/p>\n De esta forma, los miembros de la Corte se\u00f1alaron que con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda el Congreso de la Naci\u00f3n sancion\u00f3 la ley 26.522<\/strong>, con el objeto de regular los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual en todo el territorio nacional.<\/p>\n “Dicha ley regula en forma integral la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y, en lo que ahora resulta de inter\u00e9s, en su art\u00edculo 65 legisla sobre los contenidos de la programaci\u00f3n y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n<\/strong> de recepci\u00f3n fija”, indic\u00f3 el Alto Tribunal.<\/p>\n El texto destaca adem\u00e1s que el Decreto 1225\/10<\/strong> y la Resoluci\u00f3n 296\/10<\/strong> de la AFSCA, que reglamentaron el citado art\u00edculo, establecieron precisiones respecto de la forma en que deber\u00eda acomodarse las se\u00f1ales del cable.<\/p>\n “En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resoluci\u00f3n 227\/08, resulta inoficiosa toda decisi\u00f3n respecto de su validez<\/strong> ya que no se advierte la presencia de un inter\u00e9s actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le est\u00e1 vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n