El juez a cargo del juzgado Civil y Comercial N\u00ba 1, Horacio Alfonso, dio ayer el primer paso para despejar el camino en la causa en la que debe dictar una sentencia de fondo sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Medios, al aceptar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (AFSCA) como parte del expediente.<\/p>\n
De esta forma, rechaz\u00f3 la postura del Grupo Clar\u00edn, que hab\u00eda solicitado que no se incorporara al organismo en la causa que cuestiona los art\u00edculos 45 y 161 de la norma, argumentando que el Estado ya estaba representado a trav\u00e9s de la Jefatura de Gabinete. En su fallo, el juez tambi\u00e9n orden\u00f3 la inmediata notificaci\u00f3n a las partes y anticip\u00f3 que, luego de que el fiscal general le devuelva el expediente, dictar\u00e1 el auto de sentencia, a partir del cual corren cinco d\u00edas para el dictamen final.<\/p>\n
En tanto, los jueces del fuero Contencioso Administrativo integrados a la Sala I de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal rechazaron la recusaci\u00f3n de dos camaristas para decidir sobre los pedidos de apartamiento pendientes en ese fuero, que tiene a su cargo el an\u00e1lisis de una extensi\u00f3n de la medida cautelar solicitada por el multimedios.<\/p>\n
“No cabe duda que la autoridad creada por la Ley 26.522 no resulta ajena al presente proceso”, concluy\u00f3 Alfonso sobre la AFSCA, seg\u00fan el fallo al que pudo acceder Tiempo Argentino. “Resulta procedente la intervenci\u00f3n dentro del presente proceso de quien en definitiva ha sido constituida para intervenir en las diferentes cuestiones que se pudieran suscitar respecto de la vigencia y cumplimiento” de la Ley de Medios, indic\u00f3 el magistrado al rechazar el pedido de Clar\u00edn. El holding hab\u00eda cuestionado la presentaci\u00f3n del organismo que preside Mart\u00edn Sabbatella, al calificarlo de una maniobra dilatoria por parte del gobierno.<\/p>\n
El multimedios sostuvo que la AFSCA carec\u00eda de legitimaci\u00f3n para ser admitida, argumentando que en caso de un fallo de inconstitucionalidad ser\u00eda el Estado el que deber\u00eda responder por los da\u00f1os y perjuicios que la aplicaci\u00f3n de la Ley de Medios le ocasionara. “Por lo hasta aqu\u00ed considerado, no cabe duda que la acci\u00f3n pudo perfectamente ser encaminada contra la AFSCA a partir de que ese organismo fue materialmente creado y sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del Estado”, rebati\u00f3 Alfonso, que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90, inciso 2, del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, admiti\u00f3 al \u00f3rgano como un tercero aut\u00f3nomo que puede hacer valer un derecho propio frente a alguna de las partes originarias y tiene legitimidad para demandar y ser demandado.<\/p>\n
El juez remarc\u00f3 que el propio Grupo Clar\u00edn, en una de sus presentaciones, hab\u00eda asumido cu\u00e1l era el rol del organismo que a\u00fan no hab\u00eda sido creado cuando logr\u00f3 la medida cautelar que suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la ley. A su vez, se\u00f1al\u00f3 que fue el multimedios quien a lo largo del proceso pidi\u00f3 que se la notificara de las actuaciones. El 15 de agosto, en su denuncia por un supuesto incumplimiento a la cautelar, tambi\u00e9n apunt\u00f3 a la AFSCA en su escrito. Por esto es que el juez consider\u00f3 que “no resultan \u00fatiles los argumentos esgrimidos” por el Grupo “en pos del rechazo de la pretensi\u00f3n” y le carg\u00f3 las costas correspondientes.<\/p>\n
La C\u00e1mara rechaz\u00f3 las recusaciones de dos jueces<\/strong><\/p>\n
Los camaristas Marcelo Duffy y Jorge Mor\u00e1n rechazaron por mayor\u00eda las recusaciones y excusaciones de los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Guarinoni por considerarlas “extempor\u00e1neas”. La \u00fanica integrante del fuero Civil y Comercial que no fue recusada, Mar\u00eda Susana Najurieta, vot\u00f3 en disidencia sobre Guarinoni, quien a su entender hizo bien en apartarse, ya que podr\u00eda verse afectado su criterio al juzgar a colegas que, como \u00e9l, participaron de un seminario organizado en Miami por una ONG denunciada por el gobierno por sus v\u00ednculos con Clar\u00edn.<\/p>\n
En su dictamen, los jueces dejaron en manos de Najurieta, Antelo y Guarinoni la decisi\u00f3n sobre el resto de las recusaciones planteadas. As\u00ed, el Contencioso Administrativo dispuso que sea el propio fuero Civil y Comercial el encargado de normalizar su situaci\u00f3n. Deber\u00e1n comenzar por el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de Ricardo Recondo y de su par Graciela Medina, previo a expedirse sobre el vocal Francisco de las Carreras, sobre el que pesa un expediente penal por presuntas d\u00e1divas. Aun as\u00ed, los argumentos de los camaristas abrieron la puerta para considerar que el viaje con los gastos pagos por la organizaci\u00f3n Certal y auspiciado por Cablevisi\u00f3n pueda ser motivo para un apartamiento ya que, seg\u00fan manifestaron, “no se han probado” los v\u00ednculos con Clar\u00edn, lo que deja “sin fundamentos” la pretensi\u00f3n de correrlos de la causa.<\/p>\n
Luego de decidir sobre las recusaciones y excusaciones pendientes, el Tribunal estar\u00e1 en condici\u00f3n de resolver la pr\u00f3rroga o no de la cautelar en favor del Grupo Clar\u00edn.<\/p>\n
Fuente: Tiempo Argentino<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"