{"id":13514,"date":"2012-12-07T00:00:00","date_gmt":"2012-12-07T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/medios-el-gobierno-apelo-a-la-corte\/"},"modified":"2022-10-21T19:36:26","modified_gmt":"2022-10-21T22:36:26","slug":"medios-el-gobierno-apelo-a-la-corte","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/medios-el-gobierno-apelo-a-la-corte\/","title":{"rendered":"Medios: El Gobierno apel\u00f3 a la Corte"},"content":{"rendered":"

Mediante dos presentaciones simult\u00e1neas -una realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la otra por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (AFSCA)- el Ejecutivo pidi\u00f3 este viernes ante el M\u00e1ximo Tribunal la suspensi\u00f3n inmediata de lo resuelto ayer por la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal, y la posterior declaraci\u00f3n de nulidad de la pr\u00f3rroga de la cautelar.<\/p>\n

As\u00ed lo consignaron a T\u00e9lam fuentes judiciales, quienes detallaron que la presentaci\u00f3n fue realizada a primera hora de la ma\u00f1ana por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n y por la AFSCA.<\/p>\n

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n deber\u00e1 resolver primero si es procedente el planteo realizado por el gobierno nacional contra la pr\u00f3rroga dispuesta por la C\u00e1mara a la medida cautelar que mantiene paralizada la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 161 de la Ley de Medios, en el marco de la causa que mantiene el grupo Clar\u00edn contra el Estado Nacional.<\/p>\n

Fuentes judiciales informaron a T\u00e9lam que el recurso “extraordinario por salto de instancia” ya fue asignado a la Secretar\u00eda del M\u00e1ximo Tribunal a cargo de Christian Abritta, con el expediente “E 287\/2012 pva” (como se designa a las presentaciones varias). Seg\u00fan precisaron los informantes, el caso est\u00e1 caratulado “Estado Nacional\/Jefatura de Gabinete s\/interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos Grupo Clar\u00edn S.A. s\/medidas cautelares, expediente 8836\/9”.<\/p>\n

El planteo del gobierno nacional pide la suspensi\u00f3n y la nulidad de la resoluci\u00f3n dictada ayer por la Sala I de la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial que prorrog\u00f3 la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte un fallo de fondo sobre la inconstitucionalidad o no de dos art\u00edculos (el 161 y el 45) de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n

De acuerdo con lo consignado por las fuentes, en su presentaci\u00f3n, el Ejecutivo esgrime que lo resuelto ayer por los camaristas de la Sala I est\u00e1 viciado de “nulidad” porque contradice lo dispuesto por la Corte al resolver que el 7 de diciembre venc\u00eda la vigencia de la medida cautelar en caso de no que no hubiera un fallo de fondo en la primera instancia.<\/p>\n

De esta forma, la Jefatura de Gabinete hizo uso del recurso del “per saltum” para evitar pasar por la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial Federal, en base a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 257 del C\u00f3digo Procesal, que habilita esa instancia.<\/p>\n

Ayer, la Sala I de la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial hizo lugar a un planteo del Grupo Clar\u00edn y extendi\u00f3 la vigencia de la medida cautelar que suspende la aplicaci\u00f3n de la llamada cl\u00e1usula de desinversi\u00f3n para sus empresas, hasta que la justicia de primera instancia dicte un fallo de fondo, todav\u00eda en tr\u00e1mite desde hace tres a\u00f1os. El per saltum permitir\u00edaevitar que la apelaci\u00f3n sea tratada por la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial Federal, cuya sala I dispuso ayer la extensi\u00f3n de la cautelar.<\/p>\n

A trav\u00e9s de la Jefatura de Gabinete de Ministros se le pidi\u00f3 a la Corte que suspenda de manera inmediata la aplicaci\u00f3n de lo resuelto y la posterior declaraci\u00f3n de nulidad, explicaron las fuentes sobre el escrito entregado por la ma\u00f1ana, quienes informaron que tambi\u00e9n apel\u00f3 la Afsca pero sin presentar a\u00fan sus fundamentos.<\/p>\n

Entre los argumentos se sostuvo que el fallo est\u00e1 viciado porque contradice lo resuelto por la misma Corte al fijar la fecha del 7 de diciembre como tope para la cautelar.<\/p>\n

Fuentes judiciales consignaron que la presentaci\u00f3n fue realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros ante la Sala I de la C\u00e1mara Civil y Comercial (Telam).<\/p>\n

El fallo de la C\u00e1mara<\/strong><\/p>\n

La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ampli\u00f3 el jueves el plazo de vigencia de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clar\u00edn y evita que se le aplique la cl\u00e1usula de desinversi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 161 de la Ley de Medios. Con la firma de los jueces Mar\u00eda Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, la extensi\u00f3n de la cautelar qued\u00f3 ce\u00f1ida “hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo” sobre la inconstitucionalidad, proceso que ya fue gatillado por las primeras resoluciones del juez de primera instancia Horacio Alfonso.<\/p>\n

El tr\u00e1mite rel\u00e1mpago, apenas a 24 horas de que caducara el plazo fijado por la Corte Suprema para mantener en suspenso la aplicaci\u00f3n de la ley, incluy\u00f3 tambi\u00e9n el rechazo in limine de la recusaci\u00f3n de toda la C\u00e1mara interpuesta por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (AFSCA), y a la revocatoria planteada por el Estado al fallo que, uno a uno, devolvi\u00f3 a sus puestos a los jueces recusados.<\/p>\n

En la pr\u00e1ctica, la resoluci\u00f3n dej\u00f3 sin efecto el 7D, ya que no podr\u00e1 avanzar el proceso de desinversi\u00f3n de oficio, lo que gener\u00f3 la inmediata reacci\u00f3n del gobierno. “La aplicaci\u00f3n de la ley es inexorable, y lo saben”, advirti\u00f3 anoche el ministro de Justicia Julio Alak. Este viernes la Jefatura de Gabinete utiliz\u00f3 el per saltum para solicitar a la Corte Suprema que retrotraiga la decisi\u00f3n sobre la cautelar. Esto permitir\u00eda una v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida para llegar al M\u00e1ximo Tribunal, que reduzca los tiempos procesales de consulta, apelando al art\u00edculo 275 bis de la ley recientemente reglamentada por el Congreso, que menciona que “ser\u00e1n susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a t\u00edtulo de medidas cautelares”, como podr\u00eda aplicar a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n

En este punto se abren m\u00faltiples escenarios, pero aunque la estrategia no registra antecedentes, el gobierno entiende que es factible que la Corte no tenga otro camino que aceptarlo y tratarlo en la pr\u00f3xima acordada. De esta forma, ser\u00eda el M\u00e1ximo Tribunal \u2013de tomar el caso\u2013 quien confirme la extensi\u00f3n o baje la cautelar. A su vez, desde el oficialismo no descartaron denuncias por prevaricato a la C\u00e1mara por lo que Alak calific\u00f3 como un fallo con “groseras contradicciones”. Tambi\u00e9n hizo \u00e9nfasis en el expediente penal abierto contra De las Carreras, por el delito de d\u00e1divas. El propio juez dedic\u00f3 un p\u00e1rrafo previo al fallo a asegurar su “imparcialidad” y sostuvo que conservaba su “tranquilidad de esp\u00edritu y la libertad de conciencia indispensables para impartir justicia bien y legalmente”. En tanto, la AFSCA pedir\u00e1 que la Corte se avoque a intervenir en la cuesti\u00f3n de las recusaciones, ante una Sala que integr\u00f3 con s\u00f3lo dos miembros. Seg\u00fan pudo saber Tiempo Argentino, otro de los argumentos de queja que esgrimir\u00e1 el gobierno es que si bien las primeras recusaciones \u2013las de los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Guarinoni\u2013 fueron resueltas anteriormente por jueces del fuero Contencioso-Administrativo, este proceso no se respet\u00f3 ayer.<\/p>\n

La nueva recusaci\u00f3n al pleno, que present\u00f3 la AFSCA, incluy\u00f3 a Najurieta como novedad, precisamente con el objetivo de que toda la medida fuera revisada nuevamente. “La recusaci\u00f3n sin expresi\u00f3n de causa de Najurieta resulta manifiestamente improcedente”, sostuvo el fallo que llam\u00f3 “la atenci\u00f3n” a la AFSCA por interponer “pretensiones obstructivas, dilatorias y de mala fe procesal”. Esto se resolvi\u00f3 \u2013en un tr\u00e1mite expr\u00e9s\u2013 lo que implic\u00f3 un salteo a un paso previo, algo que podr\u00eda encuadrarse en lo que se denomina actuar “contra el debido proceso”. Es m\u00e1s, tanto los camaristas Jorge Mor\u00e1n como Marcelo Duffy ayer aguardaban en sus despachos que se les volviera a correr vista sobre la presentaci\u00f3n del gobierno, algo que nunca sucedi\u00f3 durante el transcurso de la tarde, donde la actividad en la Sala I fue dominada por el hermetismo.<\/p>\n

En el fallo, los magistrados rechazaron un planteo del Grupo Clar\u00edn para que el Estado se abstenga de afectar sus licencias ya que consideraron “que no puede presumirse que la Administraci\u00f3n obre ilegalmente”. Pero advirtieron: “Una decisi\u00f3n en tal sentido podr\u00eda ser considerada por parte de este tribunal como desobediencia”, en el supuesto de que la AFSCA iniciara alg\u00fan procedimiento de oficio. El multimedios, a trav\u00e9s de un comunicado, sostuvo que “como durante todo el tr\u00e1mite de esta causa, el Grupo Clar\u00edn seguir\u00e1 a derecho, respetando la Constituci\u00f3n, la ley y los fallos de la justicia”.<\/p>\n

En el tramo m\u00e1s contradictorio del fallo, De las Carreras y Najurieta sostuvieron que, con la cautelar, Clar\u00edn mantiene “en suspenso tanto su obligaci\u00f3n de desinvertir como el curso del plazo de un a\u00f1o que la norma estableci\u00f3 que no ha comenzado a correr a su respecto”. Esta aclaraci\u00f3n, que eval\u00faa que si bien el t\u00e9rmino para la adecuaci\u00f3n venci\u00f3 para el multimedios, el per\u00edodo de desinversi\u00f3n no puede empezar a computarse, colisiona de lleno con la interpretaci\u00f3n restringida del fallo de la Corte del 22 de mayo pasado. El M\u00e1ximo Tribunal hab\u00eda ordenado que a partir del 7 de diciembre de 2012, cuando venciera la cautelar y se le aplicara el art\u00edculo 161 a Clar\u00edn, “de ah\u00ed que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada”<\/p>\n

Fuente: Tiempo Argentino<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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