{"id":13722,"date":"2013-04-17T00:00:00","date_gmt":"2013-04-17T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/mas-derechos-para-las-empleadas-domesticas\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:01","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:01","slug":"mas-derechos-para-las-empleadas-domesticas","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/mas-derechos-para-las-empleadas-domesticas\/","title":{"rendered":"Ley para Empleadas Dom\u00e9sticas"},"content":{"rendered":"
A mediados de marzo de 2013 el Congreso sancion\u00f3 la Ley 26.844 \u201cR\u00e9gimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares\u201d que ampl\u00eda los derechos y regula las condiciones de trabajo, la cual fue promulgada el pasado 3 de abril.<\/p>\n
A partir de esta iniciativa, se pone fin a un decreto vigente desde 1956, que fue aprobado por el gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu.<\/p>\n
Cabe destacar que el trabajo dom\u00e9stico es un sector que presenta un alto porcentaje de empleo en negro (80 por ciento), con una remuneraci\u00f3n cuatro veces inferior a la que reciben los asalariados registrados. En ese sentido, la medida avanza con beneficios que no estaban en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n
Los cambios de la ley se hacen visibles en los siguientes puntos:
\n-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: regir\u00e1 la ley cualquiera sea la extensi\u00f3n de la jornada laboral. Antes no se era considerada trabajadora dom\u00e9stica si la jornada no llegaba a cuatro horas por d\u00eda y cuatro d\u00edas en la semana.<\/p>\n
-Jornada de trabajo: ser\u00e1 limitada a ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. El personal sin retiro, tiene fijado un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.<\/p>\n
-Vacaciones: se extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 d\u00edas, seg\u00fan la antig\u00fcedad de la trabajadora. Antes, el empleador fijaba el momento del a\u00f1o para tomarse la licencia pero a partir de ahora deber\u00e1 otorgarse entre el 1\u00ba de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.<\/p>\n
-Maternidad: con anterioridad no se contemplaba protecci\u00f3n para las trabajadoras embarazadas. La nueva norma proh\u00edbe el trabajo durante los 45 d\u00edas anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservar\u00e1 su empleo y acceder\u00e1 a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneraci\u00f3n. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo \u2013si sucede siete meses y medio antes o despu\u00e9s del parto, siempre que haya sido notificado\u2013 deber\u00e1 abonar una indemnizaci\u00f3n equivalente al despido sin causa m\u00e1s un a\u00f1o de remuneraciones.<\/p>\n
-Indemnizaci\u00f3n por despido sin causa: antes se requer\u00eda una antig\u00fcedad mayor a un a\u00f1o en el empleo para acceder a una indemnizaci\u00f3n de medio mes de sueldo por a\u00f1o de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio sobre la base de la mejor remuneraci\u00f3n mensual. La indemnizaci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser menor a un mes de sueldo, y se duplica si se trata de una relaci\u00f3n laboral no registrada.<\/p>\n