{"id":13728,"date":"2013-04-19T00:00:00","date_gmt":"2013-04-19T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/ley-de-medios-un-fallo-a-medida\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:01","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:01","slug":"ley-de-medios-un-fallo-a-medida","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/ley-de-medios-un-fallo-a-medida\/","title":{"rendered":"Ley de Medios: Un fallo a medida"},"content":{"rendered":"
La Sala 1 de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal declar\u00f3 el mi\u00e9rcoles la constitucionalidad de la ley de medios, aunque estableci\u00f3 la inconstitucionalidad parcial de dos art\u00edculos. \u201cSe trata de un fallo tramposo, que busca confundir, pero que claramente le cuida los negocios al grupo Clar\u00edn\u201d, se\u00f1al\u00f3 el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, Mart\u00edn Sabbatella, y agreg\u00f3 que \u201cahora apelaremos ante la Corte Suprema para que dicte la sentencia definitiva\u201d.<\/p>\n
\u201cComo es obvio que la ley de medios es constitucional, declararon la inconstitucionalidad de todos y cada uno de los incisos que afectan los negocios del grupo Clar\u00edn, eliminando el esp\u00edritu antimonop\u00f3lico de la ley\u201d, sostuvo Sabbatella al enterarse del fallo de la c\u00e1mara. <\/p>\n
En un fallo un\u00e1nime de 55 carillas, los camaristas Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras avalaron la constitucionalidad del art\u00edculo 161 que hab\u00eda sido objetado por el multimedios ante la Justicia y por el que hab\u00eda solicitado una medida cautelar que mantuvo frenada la aplicaci\u00f3n de la ley durante tres a\u00f1os.<\/p>\n
Los jueces entendieron como constitucional el plazo de adecuaci\u00f3n de un a\u00f1o del art\u00edculo 161, ya excedido desde el 2010, pero declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el art\u00edculo 45, y el art\u00edculo 48 referido a \u201cconcentraci\u00f3n indebida\u201d declar\u00e1ndolo inaplicable para el grupo Clar\u00edn, resguardando as\u00ed los privilegios de estas empresas. El fallo revierte la resoluci\u00f3n de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre pasado, cuando decret\u00f3 la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad.<\/p>\n
\u201cCon este fallo, la C\u00e1mara busca excluir de la regulaci\u00f3n al sistema de cable, que es el 70 por ciento del total. Se basaron fundamentalmente en el derecho de propiedad. Pero no es una sorpresa, sab\u00edamos que \u00edbamos a terminar en la Corte\u201d, asegur\u00f3 a P\u00e1gina\/12 el subsecretario general de la Presidencia, Gustavo L\u00f3pez, y agreg\u00f3 que \u201cinterpretan que como el sistema de cable no integra el espacio radioel\u00e9ctrico, no tiene por qu\u00e9 ser regulado por el Estado. Parece un fallo redactado por Clar\u00edn\u201d.<\/p>\n
\u201cEst\u00e1 claro que la ley y todos sus art\u00edculos son constitucionales, lo saben todos los grupos de medios y tambi\u00e9n lo sabe el propio grupo Clar\u00edn, aunque busque conservar sus privilegios\u201d, afirm\u00f3 Sabbatella apuntando a la C\u00e1mara. Por su parte, L\u00f3pez explic\u00f3 que \u201cel argumento del fallo es endeble, lo cual nos pone en una posici\u00f3n mejor de cara a la apelaci\u00f3n que se presentar\u00e1 para llegar a la Corte\u201d. En el Gobierno especulaban que \u201cm\u00e1s o menos en dos meses la Corte puede llegar a emitir su opini\u00f3n porque ya intervino dos veces en la causa\u201d.<\/p>\n