{"id":13768,"date":"2013-05-10T00:00:00","date_gmt":"2013-05-10T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/ley-de-medios-clarin-apelo-el-fallo\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:06","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:06","slug":"ley-de-medios-clarin-apelo-el-fallo","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/ley-de-medios-clarin-apelo-el-fallo\/","title":{"rendered":"Ley de Medios: Clar\u00edn apelo el fallo"},"content":{"rendered":"
Objet\u00f3 aspectos sobre transferencia y multiplicidad de licencias, y adecuaci\u00f3n de sus titulares, establecidos por los art\u00edculos 41, 45 y 161.<\/p>\n
El Grupo Clar\u00edn apel\u00f3 ayer el fallo de la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial Federal que el 17 de abril pasado consinti\u00f3 la mayor\u00eda de sus planteos contra la Ley de Medios Audiovisuales. <\/p>\n
Fuentes cercanas a la empresa period\u00edstica confirmaron a Tiempo Argentino que el escrito de apelaci\u00f3n apunt\u00f3 a s\u00f3lo tres puntos del fallo, vinculados con los art\u00edculos 41, 45 y 161 de la norma cuya aplicaci\u00f3n todav\u00eda est\u00e1 frenada en la justicia. <\/p>\n
El art\u00edculo 41 es el de la “transferencia de las licencias” y fue avalado por el fallo en cuanto a que “las autorizaciones y licencias de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual son intransferibles”, establece excepciones muy delimitadas a esa situaci\u00f3n.<\/p>\n
Adem\u00e1s la supedita “a la previa comprobaci\u00f3n por la autoridad de aplicaci\u00f3n que deber\u00e1 expedirse por resoluci\u00f3n fundada sobre la autorizaci\u00f3n o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicaci\u00f3n y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicaci\u00f3n”.<\/p>\n
El 161, en tanto, cuyo planteo de inconstitucionalidad por parte de Clar\u00edn tambi\u00e9n fue rechazado por la C\u00e1mara, establece bajo la figura de la “adecuaci\u00f3n” que “los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanci\u00f3n no re\u00fanan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jur\u00eddicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composici\u00f3n societaria diferente a la permitida, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un a\u00f1o desde que la autoridad de aplicaci\u00f3n establezca los mecanismos de transici\u00f3n”. <\/p>\n
Es lo que com\u00fanmente se denomina “cl\u00e1usula de desinversi\u00f3n”, y en el caso de la apelaci\u00f3n del grupo empresario es considerada una suerte de “cl\u00e1usula gatillo”, pues va atada al resto del fallo y, tal como fue firmado por los jueces Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y Susana Najurieta, no tiene efectos concretos. En otras palabras, el fallo avala la desinversi\u00f3n, pero sostiene que el Grupo Clar\u00edn no tiene nada que desinvertir.<\/p>\n
Respecto del art\u00edculo 45, el escrito de apelaci\u00f3n, firmado por el abogado Dami\u00e1n Cassino, objeta la validez que el fallo le asign\u00f3 a dos incisos referidos a la “multiplicidad de licencias”. El art\u00edculo en s\u00ed apunta a que “a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentraci\u00f3n de licencias”.<\/p>\n
La apelaci\u00f3n que present\u00f3 el Grupo Clar\u00edn en la v\u00edspera es el paso previo a que el expediente quede radicado finalmente ante la Corte Suprema de Justicia. <\/p>\n
Tambi\u00e9n el Estado Nacional apelar\u00e1 las partes del fallo que le “causan agravio” y que, en t\u00e9rminos reales, convierten a la norma, en buena medida, en letra muerta. <\/p>\n
El escrito de Clar\u00edn tiene unas 40 p\u00e1ginas. Una acordada de la Corte Suprema del a\u00f1o 2007 establece que esa es la extensi\u00f3n m\u00e1xima que puede tener un recurso extraordinario. Son incontables los casos en que las apelaciones superaron ese l\u00edmite y fueron desestimadas sin siquiera someterlas a tratamiento porque eran m\u00e1s largas que lo permitido..<\/p>\n
Semanas atr\u00e1s, el juez Eugenio Zaffaroni sostuvo que el fallo de la Corte Suprema deber\u00eda producirse antes de las elecciones.<\/p>\n