{"id":13801,"date":"2013-05-21T00:00:00","date_gmt":"2013-05-21T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/demanda-de-la-cositmecos-contra-el-dnu\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:10","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:10","slug":"demanda-de-la-cositmecos-contra-el-dnu","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/demanda-de-la-cositmecos-contra-el-dnu\/","title":{"rendered":"Demanda de la COSITMECOS contra el DNU"},"content":{"rendered":"

La Confederaci\u00f3n Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicaci\u00f3n Social (COSITMECOS) interpuso ayer por la ma\u00f1ana una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado la semana pasada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, para crear un marco de protecci\u00f3n especial para las empresas period\u00edsticas en el \u00e1mbito de la Ciudad.
\nLa demanda presentada por la COSITMECOS, confederaci\u00f3n conducida por Horacio Arreceygor, Secretario General del Sindicato Argentino de Televisi\u00f3n, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), redactada por el Dr. Dami\u00e1n Loreti, abogado miembro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), plantea que el DNU viola los art\u00edculos 31, 116, 126 y 75 (inc. 12 y 19) y distintos apartados importantes de varias leyes de fondo, de aplicaci\u00f3n nacional, como el C\u00f3digo Comercial, el C\u00f3digo Civil, la ley de Contrato de Trabajo, el Estatuto del Periodista, la ley de Sociedades Comerciales y la ley de Concursos y Quiebras, entre otras.
\nLoreti, quien particip\u00f3 en la redacci\u00f3n del anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (LSCA), alerta sobre las consecuencias que tendr\u00e1 este DNU con relaci\u00f3n a la plena aplicaci\u00f3n de la LSCA. Seg\u00fan \u00e9l, el decreto firmado por Macri le brinda al Grupo Clar\u00edn un escenario legal propicio para seguir ganando tiempo cuando la Corte Suprema falle sobre la cuesti\u00f3n de fondo de la Ley, en torno a la constitucionalidad de los art\u00edculos de desinversi\u00f3n y tope de licencias.
\nLlegado el caso, con el DNU en vigencia, Clar\u00edn podr\u00eda aprovechar la controversia en torno a la competencia federal o local y presentarse en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para pedir ser sometido a la ley de la ciudad y, de esa manera, lograr que se siga retardando el fallo de fondo mientras se discute la competencia, plazo en el cual al Corte Suprema de Justicia declarar\u00eda la inconstitucionalidad del DNU.
\nAdem\u00e1s, Loreti destaca un descubrimiento mientras estudiaba en profundidad el DNU: en el anexo del mismo se cita textualmente el art\u00edculo 13 inciso 3 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) que dice que \u201cNo se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones.” Lo que Loreti encontr\u00f3 es que en la cita del DNU falta la palabra \u201cparticulares\u201d y en esa omisi\u00f3n, que no es inocente, se oculta que en el caso de Papel Prensa, bajo el control de Clar\u00edn y La Naci\u00f3n, se perjudic\u00f3 a la competencia de forma tal que puede ser considerada como una restricci\u00f3n indirecta al derecho de expresi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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