{"id":13907,"date":"2013-07-01T00:00:00","date_gmt":"2013-07-01T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/libre-eleccion-del-cable-en-edificios\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:28","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:28","slug":"libre-eleccion-del-cable-en-edificios","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/libre-eleccion-del-cable-en-edificios\/","title":{"rendered":"Libre elecci\u00f3n del cable en edificios"},"content":{"rendered":"
Anteriormente, las empresas de cable e Internet cerraban sus contratos con las administradoras de los edificios, lo que no era justo para la persona que compraba o alquilaba de pronto un departamento en un edificio, porque le cobraban el servicio, por m\u00e1s que no lo quisiera, o no lo pudiera pagar.” As\u00ed explic\u00f3 a Tiempo Argentino la diputada Mar\u00eda Am\u00e9rica Gonz\u00e1lez, del bloque Buenos Aires para Todos, acerca del proyecto de ley aprobado ayer en la Legislatura porte\u00f1a, y que ella misma present\u00f3. <\/p>\n
“La ra\u00edz de esta nueva propuesta es modificar eso, porque en los consorcios los administradores cerraban contratos sin darle opci\u00f3n al propietario, o al inquilino”, a\u00f1adi\u00f3 la diputada, famosa por sus asesoramientos legales a jubilados y jubiladas en televisi\u00f3n, donde tuvo un programa denominado El Rinconcito de los Jubilados, que estuvo en el aire desde 1987 hasta 2000. <\/p>\n
Como se trata de una modificaci\u00f3n a una ley anterior, la N\u00b0 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario de la Ley Nacional N\u00ba 24.240, aun aguarda su publicaci\u00f3n como ley en el Bolet\u00edn Oficial, aunque el jefe de gobierno, Mauricio Macri, puede aun vetarla. Si no lo hace en diez d\u00edas, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente aprobada, aun cuando no se publique. El art\u00edculo primero de la nueva ley dice que las empresas de cable o “de comunicaci\u00f3n audiovisual”, como se las llama legalmente, deber\u00e1n desde hoy en el \u00e1mbito del gobierno de la Ciudad realizar contratos en forma individual con los propietarios o inquilinos de los edificios, y no en conjunto, desde la administraci\u00f3n, como se lo ven\u00eda haciendo en muchos casos. As\u00ed, desde ahora los recibos o comprobantes que entreguen los prestadores de servicios deber\u00e1n emitirse a nombre del prestatario del servicio, bien identificado. <\/p>\n
En tanto, los que al momento de entrada en vigencia de la ley mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestaci\u00f3n del servicio, y que obligan a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elecci\u00f3n sobre el servicio que se brinda, contar\u00e1n con un plazo de 180 d\u00edas para adaptarse a las condiciones de la nueva normativa. Los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de 180 d\u00edas, deber\u00e1n renovarse con la misma empresa, en el caso que as\u00ed lo desee el propietario, inquilino o quien ocupe la vivienda.
\n“Sucede que hubo muchas quejas al respecto. Y de verdad que era algo injusto, porque el cable o Internet no son bienes de primera necesidad. Si una persona no quer\u00eda tenerlo, se lo cobraban igual. Ac\u00e1 lo que est\u00e1 en juego es la libertad individual para contratar lo que a uno le venga en gana, o no”, a\u00f1adi\u00f3 Gonz\u00e1lez.<\/p>\n
Fuente: Tiempo Argentino<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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