{"id":13925,"date":"2013-07-03T00:00:00","date_gmt":"2013-07-03T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-ley-de-medios-en-zona-de-definicion\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:30","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:30","slug":"la-ley-de-medios-en-zona-de-definicion","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-ley-de-medios-en-zona-de-definicion\/","title":{"rendered":"La Ley de medios en zona de definici\u00f3n"},"content":{"rendered":"
Despu\u00e9s de casi cuatro a\u00f1os de malabares judiciales que lograron mantener al Grupo Clar\u00edn eximido de acatar la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (Ldsca), el fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de esa norma parece, ahora s\u00ed, m\u00e1s cercano. El alto tribunal recibi\u00f3 el expediente e inform\u00f3 que se lo envi\u00f3 ayer a la procuradora general de la Naci\u00f3n, Alejandra Gils Carb\u00f3, para que emita un dictamen con su opini\u00f3n. El desenlace se perfila as\u00ed en el momento m\u00e1s \u00e1lgido de la pulseada entre la corporaci\u00f3n judicial (encarnada ahora en la figura del presidente supremo, Ricardo Lorenzetti) y el Gobierno, y cuando precisamente los medios de comunicaci\u00f3n se han vuelto instrumentos de la batalla.<\/p>\n
En la Corte Suprema, donde nadie luce de muy buen humor, el pron\u00f3stico m\u00e1s extendido dice que el fallo no se firmar\u00e1 hasta despu\u00e9s de la feria (que empieza el 15 de julio y se extiende dos semanas), aunque los jueces estar\u00edan dispuestos a hacer el intento de tenerlo listo antes de las Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (PASO), que ser\u00e1n el 11 de agosto. Como sea, se convertir\u00e1 en un hito judicial imposible de disociar del calendario electoral y del contexto tan caldeado donde, en la pelea oficialismo versus jueces, las fuerzas de oposici\u00f3n pol\u00edtica han quedado claramente del lado de los segundos. La procuradora Gils Carb\u00f3 \u2013cuentan en su equipo\u2013 aspira a elaborar un dictamen t\u00e9cnico y meticuloso sobre la ley de medios y podr\u00eda tomarse hasta despu\u00e9s de las vacaciones de invierno para terminarlo. Lo que diga no es de acatamiento obligatorio para la Corte, pero a veces influye u ofrece una referencia. T\u00e9cnicamente, ayer a la nochecita todav\u00eda no hab\u00eda recibido la causa, aunque se descontaba que llegar\u00eda pronto.<\/p>\n
En la Corte, podr\u00eda decirse que corren con ventaja en este expediente que ya tuvieron en su poder varias veces. Los jueces, a esta altura, lo deben conocer de memoria. Su resoluci\u00f3n no deber\u00eda acarrear grandes demoras si se lo compara con el expediente de la reforma de la ley el Consejo de la Magistratura, que el tribunal invalid\u00f3 en menos de una semana desde que acept\u00f3 el per saltum del Estado y prohibi\u00f3 la elecci\u00f3n de consejeros por voto popular. Siempre puede haber alguna presentaci\u00f3n judicial sorpresa que en el \u00ednterin brinde nuevas excusas para dilaciones, son cosas que en tribunales nunca nadie descarta.<\/p>\n
El expediente donde el Grupo Clar\u00edn plantea la inconstitucionalidad de la ley de medios \u2013que lo obliga a desprenderse de licencias de radio y televisi\u00f3n para adecuarse a las nuevas reglas antimonop\u00f3licas\u2013 desembarc\u00f3 en la Corte despu\u00e9s de un fallo de la c\u00e9lebre C\u00e1mara en lo Civil y Comercial que declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la norma parcialmente. Lo hizo de manera tal de no afectar, precisamente, los principales negocios del multimedio. \u00bfC\u00f3mo? Declar\u00f3 inconstitucionales aspectos de los art\u00edculos 45 y 48 de la ley que ponen l\u00edmites a la concentraci\u00f3n de las licencias de televisi\u00f3n por cable, que restringen el n\u00famero de abonados a los que se les puede prestar el servicio, que impiden tener un servicio de cable y un canal de aire en la misma zona, que acotan los registros de se\u00f1ales y que consideran que la propiedad de licencias no es un derecho adquirido. Los argumentos centrales fueron que la norma, al obligar a desinvertir, genera \u201cinseguridad econ\u00f3mica\u201d para el holding, amenaza la rentabilidad, la \u201ccapacidad competitiva\u201d, el \u201cderecho de propiedad\u201d y tambi\u00e9n la \u201clibertad de expresi\u00f3n\u201d. Sobre todo esto tendr\u00e1n que opinar los jueces de la Corte.<\/p>\n
En la sucesi\u00f3n de ocasiones en que, desde 2009 \u2013a\u00f1o en que se sancion\u00f3 la ley y que se abri\u00f3 la causa\u2013, el expediente pas\u00f3 por manos supremas, el m\u00e1ximo tribunal tuvo un comportamiento sinuoso, donde aparentaba darle un poco la raz\u00f3n a cada parte, aunque en el fondo siempre contribuy\u00f3 a la dilaci\u00f3n de los plazos, lo que le permiti\u00f3 al Grupo Clar\u00edn mantener su capital medi\u00e1tico intacto, al margen de la ley. Desde los inicios, cuando la causa estaba en mano del juez ya jubilado Edmundo Carbone, la discusi\u00f3n central qued\u00f3 circunscripta a la vigencia de la medida cautelar que beneficiaba a la empresa.<\/p>\n
La primera decisi\u00f3n suprema en el caso Clar\u00edn fue en 2010: le dijo a la C\u00e1mara que deb\u00eda establecer un plazo razonable para duraci\u00f3n de la cautelar. En mayo del a\u00f1o siguiente, siete meses despu\u00e9s, la C\u00e1mara fij\u00f3 un t\u00e9rmino de 36 meses que calcul\u00f3 que venc\u00eda en diciembre de 2013. Un a\u00f1o despu\u00e9s, en mayo de 2012, la Corte dijo que el plazo no era irrazonable, pero que estaba mal calculado y venc\u00eda el 7 de diciembre de ese mismo a\u00f1o (el famoso 7D). En aquella misma decisi\u00f3n, desliz\u00f3 un anticipo de lo que podr\u00eda llegar a opinar sobre la cuesti\u00f3n de fondo, o lo que sosten\u00eda en ese momento: que la ley no viola la libertad de expresi\u00f3n y que en todo caso hab\u00eda una discusi\u00f3n patrimonial en juego que podr\u00eda dirimirse en otro pleito. En noviembre del a\u00f1o pasado, los supremos urgieron al juez de primera instancia, Horacio Alfonso, para que dirimiera la discusi\u00f3n sobre la constitucionalidad. Previo dictamen de la fiscal\u00eda en respaldo de la norma, Alfonso fall\u00f3 que la Ldsca es constitucional y levant\u00f3 la cautelar. La apelaci\u00f3n de ese fallo produjo la parad\u00f3jica situaci\u00f3n de que pese a contar con una sentencia definitiva a favor el Estado, segu\u00eda sin poder lograr la plena vigencia de la ley. Ah\u00ed fue que recurri\u00f3 con un per saltum (ya reglamentado por ley) a la Corte Suprema, que le dio un regalito de fin de a\u00f1o a Clar\u00edn al rechazarlo y facilitar una nueva prolongaci\u00f3n de plazos que tampoco estableci\u00f3. La C\u00e1mara en lo Civil y Comercial, con el voto de Francisco de las Carreras, Mar\u00eda Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, finalmente fall\u00f3 el 17 de abril \u00faltimo. As\u00ed fue como el multimedio gan\u00f3 casi cuatro a\u00f1os.<\/p>\n
Los nombres de esos camaristas, en especial el de De las Carreras, fueron emblem\u00e1ticos en esta causa y sus derivaciones. De las Carreras fue uno de los denunciados como beneficiarios de una invitaci\u00f3n de la Certal, una entidad vinculada con el Grupo Clar\u00edn, para participar en Miami de una cumbre sobre libertad de expresi\u00f3n y otras cuestiones asociadas a los medios. Fue, para colmo, en mayo del a\u00f1o pasado, cuando estaba en plena discusi\u00f3n la causa. Guarinoni fue mencionado tambi\u00e9n por el Gobierno entre los jueces que viajaron.<\/p>\n
Los cuestionamientos hacia esos jueces y las denuncias sobre irregularidades en la designaci\u00f3n de subrogantes en el fuero, incluido el juzgado que instru\u00eda el caso Clar\u00edn, pusieron a la vista la mezcla de intereses judiciales, empresarios y pol\u00edticos que se jugaron desde el inicio en este expediente. A fines del a\u00f1o pasado lleg\u00f3 todo a un punto tal que desde la propia Corte Suprema \u2013con letra de Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda\u2013, su Comisi\u00f3n de Independencia y las entidades de jueces del pa\u00eds firmaron un comunicado denunciando o quej\u00e1ndose por \u201cpresiones\u201d del Poder Ejecutivo que, dec\u00edan, pon\u00edan en jaque la independencia judicial. Ese comunicado dispar\u00f3 el nacimiento de Justicia Leg\u00edtima, cuando m\u00faltiples actores del sistema de justicia quisieron diferenciarse y decir, entre otras, que las presiones son tambi\u00e9n de las corporaciones econ\u00f3micas, la judicial, la religiosa.<\/p>\n
Este expediente tambi\u00e9n fue disparador de la discusi\u00f3n sobre las medidas cautelares contra el Estado. En un fallo anterior a todos los del caso Clar\u00edn, la Corte levant\u00f3 en peso a la C\u00e1mara Federal de Mendoza porque hab\u00eda suspendido toda la ley, con efectos generales, a pedido de un legislador, Enrique Thomas, disconforme con lo que hab\u00eda decidido el Congreso. Luego, la causa del Grupo Clar\u00edn puso en evidencia c\u00f3mo puede ejercer presi\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica un holding poderoso con una cautelar eterna contra el Estado.<\/p>\n
En la Corte son d\u00edas decisivos. Su presidente, Lorenzetti, denuncia persecuci\u00f3n y hace su juego pol\u00edtico. Por ahora, mantuvo a casi todos sus colegas alineados. Pero en la ley de medios se juega mucho m\u00e1s que una nueva posibilidad de hacer equilibrio.<\/p>\n
Fuente: P\u00e1gina 12 (Nota de Irina Hauser)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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