{"id":14033,"date":"2013-08-15T00:00:00","date_gmt":"2013-08-15T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/el-dia-que-clarin-sopla-las-velitas\/"},"modified":"2022-10-21T19:37:48","modified_gmt":"2022-10-21T22:37:48","slug":"el-dia-que-clarin-sopla-las-velitas","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/el-dia-que-clarin-sopla-las-velitas\/","title":{"rendered":"El d\u00eda que Clar\u00edn sopla las velitas"},"content":{"rendered":"
La cita es el 28 de agosto y coincide con el aniversario del diario. El Gobierno y el multimedios expondr\u00e1n sus posiciones y tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo hasta diez organizaciones (cinco para cada parte) como \u201camicus curiae\u201d.<\/p>\n
Por Irina Hauser<\/p>\n
Como paso previo a definir sobre la validez constitucional de la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (Ldsca), la Corte Suprema convoc\u00f3 al gobierno nacional y al Grupo Clar\u00edn a exponer sus posiciones en una audiencia p\u00fablica. Cada parte, estableci\u00f3 el tribunal, tendr\u00e1 la posibilidad de ir acompa\u00f1ada por cinco \u201camicus curiae\u201d, es decir, terceros interesados (organizaciones, universidades, entidades, cooperativas) que podr\u00e1n sumar argumentos para defender una de las posiciones. En una resoluci\u00f3n firmada por todos sus integrantes, el alto tribunal sostuvo que decidi\u00f3 hacer la convocatoria debido a \u201cla trascendencia de las cuestiones planteadas\u201d y para \u201cpermitir la participaci\u00f3n ciudadana\u201d y \u201cfavorecer la difusi\u00f3n p\u00fablica\u201d del debate. La convocatoria es el 28 de agosto, justo el d\u00eda del cumplea\u00f1os del diario Clar\u00edn.<\/p>\n
\u201cSi la Corte considera que hace falta hacer esta audiencia y escuchar a \u2018amicus\u2019 como para entonces poder resolver, vamos a colaborar. La tendencia monop\u00f3lica, la concentraci\u00f3n medi\u00e1tica y la competencia desleal lesionan la libertad de expresi\u00f3n. No puede ser que desde hace cuatro a\u00f1os que no podemos aplicar la ley fruto de las maniobras judiciales que Clar\u00edn despliega para sostener su privilegio y su posici\u00f3n dominante del mercado. Es necesario que la Corte resuelva lo m\u00e1s r\u00e1pido posible\u201d, le dijo a P\u00e1gina\/12 Mart\u00edn Sabbatella, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (Afsca). En el organismo, a primera vista, no ven el llamado a una audiencia como una instancia dilatoria, sino como una oportunidad para sumar y mejorar la argumentaci\u00f3n. Lo mismo creen en el Grupo Clar\u00edn. \u201cSer\u00e1 una ocasi\u00f3n para explicar por qu\u00e9 nos parece negativa la ley de medios\u201d, se\u00f1al\u00f3 uno de los apoderados, Dami\u00e1n Cassino, consultado por este diario.<\/p>\n
La experiencia de los \u00faltimos casos que la Corte llev\u00f3 a audiencia p\u00fablica, como el de la comunidad qom La Primavera o el de derecho a la vivienda de la ciudad de Buenos Aires, indica que no deber\u00eda pasar m\u00e1s de un mes \u2013como una referencia estimativa\u2013 hasta que haya una sentencia. Las audiencias p\u00fablicas tienden a ser referencias de que un expediente est\u00e1 en su recta final. En relaci\u00f3n con la ley de medios, adem\u00e1s del inter\u00e9s p\u00fablico y la evidente intenci\u00f3n del alto tribunal de agotar todas las instancias de debate para que nadie le recrimine nada a futuro, tambi\u00e9n habr\u00eda una dificultad interna, ya que los jueces supremos todav\u00eda no tendr\u00edan una mayor\u00eda consolidada de al menos cuatro votos para fallar en uno u otro sentido sino que estar\u00edan divididos.<\/p>\n
La Corte redact\u00f3 un reglamento espec\u00edfico para la audiencia que convoc\u00f3, en el que establece que cada parte \u2013Clar\u00edn y el Gobierno\u2013 tendr\u00e1 30 minutos para exponer su postura. Entre ellas podr\u00e1 haber r\u00e9plicas. Las organizaciones que les dar\u00e1n refuerzo disponen de un m\u00e1ximo de 15 minutos para explicar su postura y fundamentos. Hasta hace un tiempo, quienes se presentaban como \u201camicus curiae\u201d no ten\u00edan obligaci\u00f3n de aclarar a qui\u00e9n apoyaban, pero ahora s\u00ed, incluso deben ser convocados formalmente. En este expediente ya hab\u00edan pedido participar, anticip\u00e1ndose, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociaci\u00f3n Interamericana de Radiodifusi\u00f3n (una suerte de c\u00e1mara empresaria internacional), el Observatorio Iberoamericano y tambi\u00e9n la diputada Patricia Bullrich. Es posible que tengan que volver a presentarse con una de las partes, y adem\u00e1s anticipar por escrito los ejes de su exposici\u00f3n. Las reglas establecidas por la Corte impiden la participaci\u00f3n como terceros interesados de quienes son miembros de poderes del Estado, de las provincias o de la ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n
Desde octubre de 2009, cuando fue sancionada la Ldsca, el expediente donde Clar\u00edn cuestiona la constitucionalidad pas\u00f3 varias veces por la Corte. Con matices seg\u00fan la ocasi\u00f3n, y a pesar de pronunciarse en contra de la prolongaci\u00f3n de las medidas cautelares, el tribunal permiti\u00f3 la extensi\u00f3n hasta la actualidad de la cautelar que exime al holding de desprenderse de licencias de radio y televisi\u00f3n seg\u00fan los topes establecidos por la norma. En primera instancia, hubo un fallo a favor del Estado que confirm\u00f3 la constitucionalidad de la ley. Pero la Sala I de la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial declar\u00f3 inconstitucionales los puntos clave de los art\u00edculos 45 y 48: el primero establece las limitaciones a la concentraci\u00f3n de licencias y el segundo dice que en el r\u00e9gimen de multiplicidad de licencias no hay un derecho adquirido.<\/p>\n
La C\u00e1mara invalid\u00f3 as\u00ed el tope de 24 licencias de cable establecido por la Ldsca, el impedimento de superponer un canal de aire y servicio de cable, el m\u00e1ximo de titularidad de se\u00f1ales y el tope que restringe la cantidad de abonados al 35 por ciento del mercado. Atac\u00f3 de esa manera el n\u00facleo antimonop\u00f3lico de la ley y lo hizo con el argumento de que las restricciones generan inseguridad econ\u00f3mica para el Grupo Clar\u00edn, le restan capacidad competitiva y coartan la libertad de expresi\u00f3n. A la vez, confirm\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 161, que fija el plazo de desinversi\u00f3n de un a\u00f1o, y del 41, que impide la transferencia de licencias.<\/p>\n
Todo esto es lo que tiene que revisar la Corte Suprema y sobre lo que deber\u00e1 expedirse. En el reglamento redactado para la audiencia el temario del debate est\u00e1 espec\u00edficamente ce\u00f1ido a esos cuatro art\u00edculos de la Ldsca. Cuando le toc\u00f3 dictaminar, la procuradora general Alejandra Gils Carb\u00f3 consider\u00f3 que la C\u00e1mara ignor\u00f3 \u201cla irrenunciable protecci\u00f3n de los derechos de las personas a la libre expresi\u00f3n y a la informaci\u00f3n plural, que resulta incompatible con la elevada concentraci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n\u201d. El CELS, en el \u201camicus\u201d que ya present\u00f3, se\u00f1al\u00f3 que la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia en otros pa\u00edses, como en Estados Unidos, son antimonop\u00f3licas, similares a la que propone la Ldsca.<\/p>\n
Una audiencia p\u00fablica inevitablemente dejar\u00e1 a la vista cu\u00e1l es el eje de la discusi\u00f3n para cada qui\u00e9n: si la libertad de expresi\u00f3n y la democratizaci\u00f3n del sistema de medios o una cuesti\u00f3n patrimonial y de rentabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n
FUENTE: P\u00e1gina 12 \/ FECHA: 15-08-2013<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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