{"id":14182,"date":"2013-10-29T00:00:00","date_gmt":"2013-10-29T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-ley-de-medios-es-constitucional\/"},"modified":"2022-10-21T19:38:20","modified_gmt":"2022-10-21T22:38:20","slug":"la-ley-de-medios-es-constitucional","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-ley-de-medios-es-constitucional\/","title":{"rendered":"La Ley de Medios es Constitucional"},"content":{"rendered":"
La Corte Suprema declar\u00f3 constitucional la desinversi\u00f3n y dio por vencido el plazo<\/strong><\/p>\n Es el final de un extenso litigio que comenz\u00f3 en octubre de 2009, cuando el proyecto fue aprobado en el Senado por 44 votos a favor y 24 en contra. Orden\u00f3 indemnizar a los grupos que deban deshacerse de parte de su patrimonio.<\/em><\/p>\n La Corte Suprema fall\u00f3 a favor de la constitucionalidad de la Ley de Servicios Audiovisuales, luego de un extenso litigio que comenz\u00f3 en octubre de 2009, cuando el proyecto fue aprobado en el Senado por 44 votos a favor y 24 en contra, y dio por vencido el plazo de un a\u00f1o que la norma otorgaba a los medios que no se ajustan a ella para concretar la desinversi\u00f3n que los coloque en regla.<\/p>\n “La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de an\u00e1lisis de los jueces. Por otra parte, el an\u00e1lisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicaci\u00f3n de la ley, que son materia de otros pleitos”, explic\u00f3 el m\u00e1ximo tribunal en su sitio oficial.<\/p>\n Sobre el art\u00edculo que caus\u00f3 mayor controversia, la Corte, en un fallo de 391 p\u00e1ginas, sostuvo: “El art\u00edculo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional”. Adem\u00e1s, orden\u00f3 indemnizar a los grupos que deban deshacerse de parte de su patrimonio. <\/p>\n En ese sentido el m\u00e1ximo tribunal consider\u00f3 que “como ya lo se\u00f1alara el Tribunal en dos oportunidades en esta misma causa, que el plazo de un a\u00f1o previsto en la norma venci\u00f3 el 28 de diciembre de 2011. De ah\u00ed que, adem\u00e1s de los argumentos que conducen a la constitucionalidad del plazo, no puede dejar de valorarse que ya han transcurrido casi dos a\u00f1os desde su vencimiento, lo cual justifica que dentro del t\u00e9rmino fijado para el cumplimiento de la presente sentencia, el art\u00edculo 161 de la ley resulte plenamente aplicable a la actora, con la aclaraci\u00f3n de que el plazo de un a\u00f1o all\u00ed previsto se encuentra vencido”.<\/p>\n “La actora (por el Grupo Clar\u00edn, que impuls\u00f3 el litigio) es titular de licencias que est\u00e1n protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional”, se\u00f1al\u00f3, y agreg\u00f3 que “el modo de proteger estas licencias es la indemnizaci\u00f3n pecuniaria, pero de ning\u00fan modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si as\u00ed fuera, ninguna ley que proteja el inter\u00e9s general podr\u00eda ser eficaz”.<\/p>\n “Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicaci\u00f3n se afectara la libertad de expresi\u00f3n hubiera una distribuci\u00f3n discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos (…), pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro”, indicaron los supremos.<\/p>\n Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa, mientras que Carlos Maqueda y Carmen Argibay hicieron una aprobaci\u00f3n parcial. Carlos Fayt fue el \u00fanico que se expres\u00f3 en contra de la constitucionalidad de la norma. <\/p>\n En la argumentaci\u00f3n de su voto por la constitucionalidad de la norma, el juez Eugenio Zaffaroni remarc\u00f3 que “no se discute en estos autos una cuesti\u00f3n meramente patrimonial, dado que el derecho de propiedad queda a salvo en caso de probarse da\u00f1os emergentes de actos l\u00edcitos del Estado”, en tanto agreg\u00f3 que “tampoco se agota la discusi\u00f3n en torno a los derechos de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n que, por otra parte, no est\u00e1n lesionados por esta ley”.<\/p>\n “Lo que en el fondo se discute -dice el ministro- es si se deja la configuraci\u00f3n de nuestra cultura librada a la concentraci\u00f3n de medios en el mercado. Jur\u00eddicamente, permitirlo ser\u00eda una omisi\u00f3n inconstitucional porque lesionar\u00eda el derecho a nuestra identidad cultural”.<\/p>\n Seg\u00fan el Centro de Informaci\u00f3n Judicial (CIJ), la Corte “tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que es en la etapa de aplicaci\u00f3n de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio”, y afirm\u00f3 que “deben existir pol\u00edticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios p\u00fablicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una pol\u00edtica de gobierno, o una v\u00eda para eliminar voces disidentes; que el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso”.<\/p>\n En diciembre de 2012, la Justicia dict\u00f3 sentencia de primera instancia en la causa abierta por el Grupo Clar\u00edn contra los art\u00edculos 45 y 161 de la norma.<\/p>\n El juez en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso desestim\u00f3 el pedido del multimedios y declar\u00f3 constitucionales los art\u00edculos cuestionados. El martes pasado el fiscal Fernando Uriarte ya hab\u00eda dado una clara se\u00f1al en el sentido en que pod\u00eda expedirse Alfonso al recomendar al magistrado que desestimara la presentaci\u00f3n del Grupo Clar\u00edn. Si bien los dict\u00e1menes de los fiscales no son vinculantes, s\u00ed son indicativos del rumbo que est\u00e1 tomando la causa.<\/p>\n La Sala I de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal hab\u00eda declarado en abril pasado la constitucionalidad de los art\u00edculos 161 y el 41 de la Ley de Medios, al mismo tiempo que hab\u00eda establecido la inconstitucionalidad del tope de licencias de canales de cable fijado en el art\u00edculo 45 y el art\u00edculo 48 referido a “concentraci\u00f3n indebida”, declar\u00e1ndolo inaplicable para el grupo Clar\u00edn, resguardando as\u00ed al multimedios.<\/p>\n En su momento, tanto el Estado y la AFSCA por un lado, y por otro el grupo Clar\u00edn y Cablevisi\u00f3n apelaron la parte de los fallos que lo afectaban e interpusieron recurso extraordinario ante la misma sala de la C\u00e1mara, que declar\u00f3 admisibles los mismos para que la Corte pueda pronunciarse.<\/p>\n