{"id":14363,"date":"2014-01-21T00:00:00","date_gmt":"2014-01-21T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/nuevas-enfermedades-cubriran-las-art\/"},"modified":"2022-10-21T19:38:50","modified_gmt":"2022-10-21T22:38:50","slug":"nuevas-enfermedades-cubriran-las-art","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/nuevas-enfermedades-cubriran-las-art\/","title":{"rendered":"Nuevas enfermedades cubrir\u00e1n las ART"},"content":{"rendered":"

El Gobierno incorpor\u00f3 las hernias, v\u00e1rices y lumbalgias al listado de enfermedades profesionales que deben cubrir las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Esa medida hab\u00eda sido anunciada y acordada en noviembre de 2012 por el Comit\u00e9 Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, compuesto por el Ministerio de Trabajo, c\u00e1maras empresarias y las centrales sindicales. <\/p>\n

Sin embargo, reci\u00e9n ayer fue confirmada a trav\u00e9s del decreto 49 publicado en el Bolet\u00edn Oficial. El trabajador que padece esas dolencias a ra\u00edz de su actividad laboral podr\u00e1 recibir atenci\u00f3n autom\u00e1tica a trav\u00e9s de los prestadores m\u00e9dicos de las aseguradoras, sin tener que reclamar por ello a trav\u00e9s de la Justicia, como suced\u00eda hasta ahora.<\/p>\n

La incorporaci\u00f3n al listado de enfermedades profesionales fue prometida como complemento a la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa norma fue sancionada a fines de octubre de 2012 con oposici\u00f3n de buena parte del arco sindical, ya que instal\u00f3 la \u201copci\u00f3n excluyente\u201d entre la ART y la v\u00eda judicial y dispuso que las acciones legales se cursen por el fuero civil y no laboral, algo que hab\u00eda rechazado la Corte Suprema en 2004. La ley tambi\u00e9n estableci\u00f3 una suba inicial de las indemnizaciones y su actualizaci\u00f3n en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los salarios del sector formal. No avanz\u00f3 en materia de prevenci\u00f3n de accidentes y enfermedades laborales.<\/p>\n

Seg\u00fan datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), casi la mitad de los juicios se desatan por dolencias que las ART no registran, de las cuales hernias, v\u00e1rices y lumbalgias son las m\u00e1s relevantes. El dato refuta parte del argumento empresario de la existencia de una \u201cindustria del juicio\u201d y permite tambi\u00e9n explicar la dificultad de incorporar esos padecimientos a la lista de enfermedades cubiertas por las ART.<\/p>\n

Se van a contemplar hernias inguinales directas, mixtas y las crurales, no las indirectas, \u201cen los casos donde el trabajador realice carga f\u00edsica, din\u00e1mica o est\u00e1tica, con aumento de la presi\u00f3n intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados\u201d, dice la norma.<\/p>\n

Las tareas laborales en las cuales el trabajador puede sufrir v\u00e1rices primitivas laterales (que son las que fueron incluidas) son \u201caquellas cuyo desarrollo habitual requiere la permanencia prolongada en posici\u00f3n de pie, est\u00e1tica y\/o con movilidad reducida\u201d, aclara el decreto. Especifica que el reclamo ante la ART por v\u00e1rices puede realizarse cuando el trabajador debe estar de pie en forma est\u00e1tica con deambulaci\u00f3n nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada laboral y cuando est\u00e1 de pie con deambulaci\u00f3n restringida (menos de cien metros) durante tres horas seguidas. Tambi\u00e9n cuando debe portar cargas y est\u00e9 expuesto a cargas t\u00e9rmicas, bajo determinadas condiciones especificadas.<\/p>\n

Las lumbalgias cuya causa respondan a lesiones discales ser\u00e1n contempladas cuando la tarea laboral requiera de movimientos repetitivos y\/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados.<\/p>\n

Hernias, v\u00e1rices y lumbalgias s\u00f3lo se admitir\u00e1n como enfermedad profesional cuando la actividad laboral se ejecute por un per\u00edodo no menor a tres a\u00f1os en forma continua o discontinua. El costo de los tratamientos ser\u00e1 cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales en su totalidad el primer a\u00f1o, luego el 50 por ciento y estar\u00e1n a cargo completamente como erogaci\u00f3n regular de las ART desde el tercer a\u00f1o.<\/p>\n

Fuente: P\u00e1gina 12<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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