{"id":16965,"date":"2020-05-14T00:00:00","date_gmt":"2020-05-14T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-legislatura-mendocina-aprobo-dos-iniciativas-de-nuestro-companero-marcelo-aparicio\/"},"modified":"2022-11-22T16:44:07","modified_gmt":"2022-11-22T19:44:07","slug":"la-legislatura-mendocina-aprobo-dos-iniciativas-de-nuestro-companero-marcelo-aparicio","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/la-legislatura-mendocina-aprobo-dos-iniciativas-de-nuestro-companero-marcelo-aparicio\/","title":{"rendered":"LA LEGISLATURA MENDOCINA APROB\u00d3 DOS INICIATIVAS DE NUESTRO COMPA\u00d1ERO MARCELO APARICIO"},"content":{"rendered":"
La C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Mendoza aprob\u00f3 dos proyectos del compa\u00f1ero Marcelo Aparicio, que adem\u00e1s de su labor como legislador se desempe\u00f1a como Secretario de Organizaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional del SATSAID y Secretario General de la Seccional Mendoza. Por un lado, se declararon de inter\u00e9s provincial los contenidos educativos del Canal Acequia y por otro, se dio media sanci\u00f3n a una reforma al C\u00f3digo Procesal Laboral que ampl\u00eda la protecci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n
El primero de los proyectos mencionados declara de inter\u00e9s la realizaci\u00f3n de contenidos educativos producidos y ejecutados por los trabajadores y trabajadoras de televisi\u00f3n del Canal Acequia, en el marco de la pandemia de CoVid-19. Al respecto, el compa\u00f1ero Aparicio se\u00f1al\u00f3 que \u201ces muy importante destacar este trabajo cuando los medios de comunicaci\u00f3n se ponen al servicio de nuestro pueblo y en este caso, para aportar a la educaci\u00f3n\u201d. Asimismo, expres\u00f3 que junto con esta declaraci\u00f3n quiere \u201chomenajear a las compa\u00f1eras y compa\u00f1eros de canal Acequia, que d\u00eda a d\u00eda llevan adelante esta tarea\u201d.<\/p>\n
La reforma al C\u00f3digo Procesal Laboral de Mendoza establece que los jueces deben atender y declarar en los fallos laborales cuando una norma se contradice con un convenio internacional o con la Constituci\u00f3n. En la actualidad, el C\u00f3digo no indica expresamente este deber de los jueces, a diferencia del C\u00f3digo Procesal Civil donde s\u00ed existe y la mayor\u00eda de los jueces basan sus sentencias en normas superiores. Fue en ese contexto y buscando ampliar la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los trabajadores, que el diputado del Frente de Todos present\u00f3 el proyecto de ley para reformar el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Procesal Laboral vigente en la provincia, que obtuvo media sanci\u00f3n en la sesi\u00f3n virtual de ayer de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n
Este proyecto incorpora la obligaci\u00f3n de los jueces en materia laboral de dictar fallos atendiendo a la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional y Provincial, de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y otros a los que el pa\u00eds adhiera. Tambi\u00e9n el deber de los jueces de realizar un control de convencionalidad y constitucionalidad, a la hora de dictar sus fallos sin necesidad de que las partes se lo requieran.<\/p>\n
La iniciativa fue presentada en la legislatura en 2019 y elaborada con la participaci\u00f3n de la ahora diputada nacional Dra. Marisa Uceda y del Observatorio del Trabajo, un centro de estudios integrado por abogados laboralistas, profesionales especializados en trabajo y sindicatos pertenecientes a la Corriente Federal de Trabajadores de Mendoza. Consultado sobre el mismo, el diputado Aparicio sostuvo: \u201cpresentamos este proyecto porque queremos corregir una clara desigualdad ante la ley que existe entre el reclamo de un trabajador derivado de sus relaciones laborales, y el reclamo de una persona por las consecuencias derivadas de su accionar en la vida civil. Con el C\u00f3digo Procesal Laboral tal como lo tenemos, una persona que sufre un accidente yendo a una fiesta -a quien le corresponde reclamar en un proceso civil- tiene mayores posibilidades de que se le reconozcan los derechos derivados de las normas superiores, frente a una que lo sufre yendo a trabajar y debe reclamar dentro de un proceso laboral\u201d.<\/p>\n
El proyecto atiende tambi\u00e9n una demanda de los abogados laboralistas sobre el tema, quienes indican que en algunas sentencias del fuero, a diferencia de muchas del fuero civil, no se contemplan los Tratados de Derechos Humanos. Algunas veces ni siquiera se aplican los Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, situaci\u00f3n que no s\u00f3lo va en detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sino tambi\u00e9n de una pr\u00e1ctica m\u00e1s acabada del derecho laboral por parte de los profesionales. Son muchos los planteos de inconstitucionalidad que no encuentran ning\u00fan tipo de respuesta en los procesos. En ese sentido, el legislador se\u00f1al\u00f3: \u201ca la situaci\u00f3n de desigualdad planteada, se suman reclamos de profesionales del derecho laboral quienes permanentemente hacen planteos de inconstitucionalidad de distintos aspectos de la Ley de Riesgos de Trabajo en los juicios por accidentes y enfermedades profesionales, y que no encuentran ning\u00fan tipo de respuestas favorables. Un ejemplo de esto son los art\u00edculos que de manera retroactiva ordenaron actualizar las indemnizaciones de trabajadores en base a \u00edndices que no contemplan la desvalorizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n. Esperamos colaborar a que esto se revierta con la modificaci\u00f3n que proponemos, ante la obligaci\u00f3n expresa que tendr\u00e1n los jueces de revisar constitucionalidad y convencionalidad de los fallos laborales sin necesidad que las partes lo soliciten\u201d.<\/p>\n
Fuente: SATSAID Seccional Mendoza<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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