{"id":52374,"date":"2024-10-24T19:42:32","date_gmt":"2024-10-24T22:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/?post_type=noticias&p=52374"},"modified":"2024-10-24T20:13:27","modified_gmt":"2024-10-24T23:13:27","slug":"el-satsaid-alcanzo-un-principio-de-entendimiento-con-atvc-para-el-semestre-julio-diciembre","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/el-satsaid-alcanzo-un-principio-de-entendimiento-con-atvc-para-el-semestre-julio-diciembre\/","title":{"rendered":"EL SATSAID ALCANZ\u00d3 UN PRINCIPIO DE ENTENDIMIENTO CON ATVC DEL 19,6% PARA PARA EL SEMESTRE JULIO \u2013 DICIEMBRE"},"content":{"rendered":"\n

Se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n en asambleas de trabajadores y trabajadoras de todo el pa\u00eds. <\/em><\/p>\n\n\n\n

Tras una ardua pero consistente lucha en empresas TIC, video y conectividad de todo el pa\u00eds, el SATSAID alcanz\u00f3 un principio de entendimiento con la c\u00e1mara empresaria ATVC para recomponer los salarios de las trabajadoras y los trabajadores nucleados en el Convenio Colectivo de Trabajo 223\/75.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n

Dicho preacuerdo establece, para el per\u00edodo julio \u2013 diciembre 2024, un incremento del 19,6% <\/strong>sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a junio 2024, que se aplicar\u00e1 en forma acumulativa de la siguiente forma: 7,5% en agosto,<\/strong> 3% en septiembre, 2,7% en octubre, 2,6% en noviembre y 2,5% en diciembre. <\/strong>Cada cuota del aumento se abonar\u00e1 por el termino de dos meses como asignaci\u00f3n no remunerativa, con excepci\u00f3n de la primera, cuyo lapso ser\u00e1 de tres meses. Adem\u00e1s, los incrementos porcentuales tendr\u00e1n impacto sobre toda la remuneraci\u00f3n variable.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Por su parte y atendiendo que el SATSAID efectu\u00f3 la dispensa por \u00fanica vez, se retendr\u00e1 el 50% del Art. 123 y las empresas compensar\u00e1n dicha retenci\u00f3n <\/strong>a los trabajadores, abonando una gratificaci\u00f3n extraordinaria equivalente a la misma, por un monto equivalente al 50% del incremento neto que perciba cada trabajador y trabajadora. <\/p>\n\n\n\n

En el caso de las empresas que integran la Red Intercable<\/strong>, las retenciones efectuadas por el art\u00edculo 123, equivalentes al 50% de los incrementos mensuales pactados, podr\u00e1n realizar sus dep\u00f3sitos con un diferimiento de trece meses.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n

El SATSAID pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n el presente preacuerdo salarial en asambleas <\/strong>de trabajadores y trabajadoras que se realizar\u00e1n en todas las empresas del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n

En caso de resultar aprobado, ambas partes acordaron volver a reunirse el 16 de diciembre a las 15<\/strong>, con el objetivo de revisar el impacto econ\u00f3mico del presente acuerdo y dar continuidad a la negociaci\u00f3n paritaria. <\/p>\n\n\n\n

Queremos destacar y celebrar una vez m\u00e1s el compromiso asumido por cada trabajador y cada trabajadora <\/strong>de esta actividad que sostuvieron, con coraje y perseverancia, una lucha que fue posible, entre tantas cosas, gracias a la unidad que conformamos y que representa un orgullo para el SATSAID.  <\/p>\n\n\n\n

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