{"id":54409,"date":"2025-03-20T18:26:34","date_gmt":"2025-03-20T21:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/satsaid.com.ar\/?post_type=noticias&p=54409"},"modified":"2025-03-20T18:49:15","modified_gmt":"2025-03-20T21:49:15","slug":"el-satsaid-alcanzo-un-principio-de-entendimiento-para-marzo-en-empresas-tic-video-y-conectividad","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/satsaid.com.ar\/noticias\/el-satsaid-alcanzo-un-principio-de-entendimiento-para-marzo-en-empresas-tic-video-y-conectividad\/","title":{"rendered":"EL SATSAID ALCANZ\u00d3 UN PRINCIPIO DE ENTENDIMIENTO PARA MARZO EN EMPRESAS TIC, VIDEO Y CONECTIVIDAD\u00a0"},"content":{"rendered":"\n

En caso de resultar aprobado en asambleas, el incremento salarial ser\u00e1 del 2,4% en marzo, sobre la base de c\u00e1lculo de febrero 2025.<\/em> <\/p>\n\n\n\n

En una nueva reuni\u00f3n con representantes de la Asociaci\u00f3n Argentina TIC, Video & Conectividad (ATVC<\/strong>), el SATSAID alcanz\u00f3 un principio de entendimiento en la paritaria <\/strong>correspondiente al mes de marzo para las y los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 223\/75. <\/p>\n\n\n\n

La propuesta salarial <\/strong>consiste en un incremento del 2,4% para marzo<\/strong>, sobre la base de c\u00e1lculo de febrero 2025, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de asignaci\u00f3n no remunerativa hasta el 30 de abril de 2025, convirti\u00e9ndose en remunerativa a partir del 1 de mayo de 2025.  <\/p>\n\n\n\n

Este aumento, que deber\u00e1 ser abonado hasta el 7 de abril<\/strong>, consolida un 6,27% para el primer trimestre del a\u00f1o <\/strong>2025 y totaliza un 27,09% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a junio de 2024.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n

Por su parte, las empresas realizar\u00e1n de forma excepcional una retenci\u00f3n equivalente al 50% del art\u00edculo 123 <\/strong>del convenio y compensar\u00e1n a las y los trabajadores con una gratificaci\u00f3n extraordinaria equivalente a dicha retenci\u00f3n por un monto equivalente al 50% del incremento neto que cada trabajador y trabajadora debiera percibir por la aplicaci\u00f3n porcentual establecida para el mes de marzo 2025. <\/p>\n\n\n\n

En el caso de las empresas que integran la Red Intercable<\/strong>, realizar\u00e1n el dep\u00f3sito correspondiente a las retenciones efectuadas del 50% del art\u00edculo 123, correspondiente al mes de marzo 2025, podr\u00e1n efectivizarse en los plazos previstos para los haberes de abril 2026.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n

Este principio de entendimiento ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n de las trabajadoras y los trabajadores de la actividad en asambleas que se realizar\u00e1n en todo el pa\u00eds hasta el martes 25 de marzo a las diez de la ma\u00f1ana.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n

En caso de resultar aprobado el presente preacuerdo, ambas partes volver\u00e1n a reunirse el 14 de abril a las 16,<\/strong> con el objetivo de revisar el impacto econ\u00f3mico de los acuerdos alcanzados durante el per\u00edodo en revisi\u00f3n y dar continuidad a la negociaci\u00f3n paritaria.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n